III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

Artículo 1.

Sec. III. Pág. 78210

Objeto.

Esta circular tiene por objeto desarrollar los aspectos cuantitativos y cualitativos
necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el
cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las
provisiones técnicas de solvencia, para la consecución de los fines previstos en el
artículo 1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como definir los criterios de buen
gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y recargos técnicos basados en
experiencia propia para garantizar que cualquier componente de las tablas de
experiencia propia se base en metodologías sólidas y realistas e información fiable, en
particular en cuanto se refiera a la estimación de los tantos de mortalidad y los recargos
por incertidumbre.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo establecido en esta circular se utilizan las siguientes definiciones:

Artículo 3. Efecto de la adecuación de hipótesis biométricas en el tratamiento de la
mejor estimación cuando se aplican disposiciones sobre periodos transitorios de la
normativa de solvencia.
1. A efectos de la valoración contenida en el informe sobre la situación financiera y
de solvencia regulado en el capítulo III del título III del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, si de la aplicación de las tablas biométricas publicadas por resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, resultase una reducción del valor
de la mejor estimación y la entidad hubiera obtenido autorización para la aplicación de la
disposición transitoria primera o de la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, tal reducción de la mejor estimación se aplicará

cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es

1. «Tabla biométrica de segundo orden»: Tabla que recoge la estimación central de
los tantos de mortalidad sin incorporar los riesgos de modelo, nivel, volatilidad,
tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro
riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para transferir carteras o asumir
riesgos.
2. «Recargos técnicos»: Recargos sobre las tablas biométricas de segundo orden
que reflejan los riesgos de modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre
paramétrica, riesgos de base y, en general, cualquier otro riesgo biométrico que sea
considerado por el mercado para transferir carteras o asumir riesgos.
3. «Tabla biométrica de primer orden»: Tabla que recoge la estimación central de
los tantos de mortalidad y además los recargos técnicos que capturan los riesgos de
modelo, nivel, volatilidad, tendencia, incertidumbre paramétrica, riesgos de base y, en
general, cualquier otro riesgo biométrico que sea considerado por el mercado para
transferir carteras o asumir riesgos.
4. «Tabla de experiencia propia de la entidad»: Cualquier tabla de longevidad o de
mortalidad diferente de las tablas declaradas admisibles y publicadas por la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones. Se incluye en esta definición toda tabla
biométrica derivada de las tablas a las que se dio publicidad por la Resolución de 17 de
diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y por la
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, mediante la aplicación de un ajuste de cualquier naturaleza sobre los tantos
de mortalidad, los factores de mejora o los recargos técnicos que derivan las tablas
biométricas de primer orden.
5. «Año central base de una tabla biométrica»: Intervalo anual cuya mortalidad
refleja de forma suficientemente aproximada la mortalidad promedio del período de
experiencia tomado como referencia para el cálculo de los tantos anuales de mortalidad
base de la tabla biométrica.