III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78209
La disposición final segunda tiene por objeto armonizar el contenido de la revisión del
informe sobre la situación financiera y de solvencia con las nuevas disposiciones
dictadas sobre hipótesis biométricas. A estos efectos, modifica dos apartados del anexo
IV de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y
la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación
financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
La disposición final tercera fija la fecha de entrada en vigor de la circular.
III
El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma desarrolla los aspectos
cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis
biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas
contables y de las provisiones técnicas de solvencia, desarrolla los requisitos actuariales
necesarios para garantizar que cualquier componente de las tablas de experiencia propia
se base en metodologías sólidas y realistas e información fiable y actualiza los
procedimientos de comprobación a aplicar por el actuario de seguros en relación con las
provisiones técnicas e importes recuperables del reaseguro. Es coherente con el
principio de seguridad jurídica, desarrollándose de manera congruente con el Real
Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación
de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado
por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; todo ello dentro del régimen
prudencial europeo de Solvencia II. Respecto al principio de proporcionalidad, la circular
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de renovar las tablas
biométricas conforme a los nuevos parámetros derivados del régimen de solvencia
europea. No conlleva restricción de derechos.
Teniendo en cuenta el principio de transparencia, tal y como recoge el artículo 17.2
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá dictar disposiciones en desarrollo de la normativa de seguros, bajo el
nombre de circulares, las cuales se tramitarán por el procedimiento previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por ello, el proyecto de
circular fue objeto de consulta con las instituciones más representativas del sector
asegurador. Asimismo, ha sido sometido a la consideración de la Junta Consultiva de
Seguros y Fondos de Pensiones y al trámite de audiencia e información públicas.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta circular no supone un
aumento de las cargas administrativas dado que la mejora en la metodología para la
renovación de las tablas biométricas no implica un coste administrativo adicional para las
entidades aseguradoras.
Por todo lo anterior, en uso de la habilitación conferida por el artículo 17.2 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, y por los artículos 34.3 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, y por los artículos 48.6, 91.2, 118.4 y 133.3 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, se acuerda emitir la siguiente circular.
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78209
La disposición final segunda tiene por objeto armonizar el contenido de la revisión del
informe sobre la situación financiera y de solvencia con las nuevas disposiciones
dictadas sobre hipótesis biométricas. A estos efectos, modifica dos apartados del anexo
IV de la Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y
la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación
financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
La disposición final tercera fija la fecha de entrada en vigor de la circular.
III
El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma desarrolla los aspectos
cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis
biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas
contables y de las provisiones técnicas de solvencia, desarrolla los requisitos actuariales
necesarios para garantizar que cualquier componente de las tablas de experiencia propia
se base en metodologías sólidas y realistas e información fiable y actualiza los
procedimientos de comprobación a aplicar por el actuario de seguros en relación con las
provisiones técnicas e importes recuperables del reaseguro. Es coherente con el
principio de seguridad jurídica, desarrollándose de manera congruente con el Real
Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación
de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado
por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; todo ello dentro del régimen
prudencial europeo de Solvencia II. Respecto al principio de proporcionalidad, la circular
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de renovar las tablas
biométricas conforme a los nuevos parámetros derivados del régimen de solvencia
europea. No conlleva restricción de derechos.
Teniendo en cuenta el principio de transparencia, tal y como recoge el artículo 17.2
de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones podrá dictar disposiciones en desarrollo de la normativa de seguros, bajo el
nombre de circulares, las cuales se tramitarán por el procedimiento previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por ello, el proyecto de
circular fue objeto de consulta con las instituciones más representativas del sector
asegurador. Asimismo, ha sido sometido a la consideración de la Junta Consultiva de
Seguros y Fondos de Pensiones y al trámite de audiencia e información públicas.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, esta circular no supone un
aumento de las cargas administrativas dado que la mejora en la metodología para la
renovación de las tablas biométricas no implica un coste administrativo adicional para las
entidades aseguradoras.
Por todo lo anterior, en uso de la habilitación conferida por el artículo 17.2 de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, y por los artículos 34.3 del Reglamento de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de
noviembre, y por los artículos 48.6, 91.2, 118.4 y 133.3 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, se acuerda emitir la siguiente circular.
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155