III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78208
II
Esta circular consta de seis artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 1 regula el objeto de la circular, siendo este el desarrollo de los aspectos
cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis
biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas
contables y de las provisiones técnicas de solvencia, así como la definición de los
criterios de buen gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y recargos
técnicos basados en experiencia propia.
Por su parte, en el artículo 2, se recopilan las definiciones más relevantes que se
utilizan en esta circular.
El artículo 3 regula el efecto de la adecuación de las hipótesis biométricas, en este
caso tras la actualización de las tablas biométricas publicadas mediante resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el tratamiento de la mejor
estimación, cuando se están aplicando disposiciones sobre periodos transitorios de la
normativa de solvencia.
Para ello se establecen dos escenarios distintos, según resulte de la aplicación de
las tablas biométricas un aumento o una reducción del importe de la mejor estimación en
caso de existencia de autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones para la aplicación de la disposición transitoria primera o de la disposición
transitoria segunda ambas del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Es preciso aclarar que el aumento del importe de la mejor estimación no se
encuentra amparado en el ámbito de la autorización administrativa concedida en virtud
de los procesos de adaptación transitoria. Esto es debido a que estas disposiciones se
habilitaron para ofrecer al sector un ajuste transitorio a la nueva estructura temporal de
los tipos de interés y una deducción igualmente transitoria a los nuevos criterios de
cálculo de las provisiones técnicas con motivo de la entrada en vigor del nuevo régimen
europeo de solvencia de las entidades aseguradoras (Solvencia II), mientras que este
posible incremento de la mejor estimación es consecuencia de la actualización de las
hipótesis biométricas ajustadas a la evolución reciente de la longevidad. Sin perjuicio de
ello, este incremento deberá considerarse a efectos de lo establecido en los
apartados 4.d) y 4.e) de la mencionada disposición transitoria primera y en los
apartados 6.c) y 6.d) de la referida disposición transitoria segunda; es decir, el mismo se
tendrá en consideración en la política elaborada por la entidad en lo referido a la
aplicación de la medida transitoria y en el plan de proyección de la situación financiera y
de solvencia en el que se garantiza que durante y al final del periodo transitorio los
fondos propios admisibles son suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y
el capital mínimo obligatorio.
En el caso de una reducción del importe de la mejor estimación, ésta se aplicará para
acortar al máximo posible el plazo de duración del régimen transitorio autorizado a la
entidad en virtud de una de las indicadas disposiciones. Aunque esta reducción es
independiente de los procesos transitorios, desde la entrada en vigor del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, el supervisor ha alentado a las entidades a
cumplir lo antes posible los requisitos específicos del nuevo régimen, en coherencia con
las orientaciones de la normativa europea.
Asimismo, en sus artículos 4 y 5, se establece la metodología para la elaboración de
las tablas biométricas de segundo y primer orden basadas en experiencia propia,
mientras que en el artículo 6 se definen los criterios de buen gobierno de los procesos
referidos a tablas biométricas y recargos técnicos basados en experiencia propia
necesarios para garantizar que cualquier componente de dichas tablas se base en
metodologías sólidas y realistas e información fiable y, en particular, lo referido a la
estimación de los tantos de mortalidad y los recargos por incertidumbre.
Completan el texto tres disposiciones finales.
La disposición final primera recoge el título competencial.
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Miércoles 30 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 78208
II
Esta circular consta de seis artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 1 regula el objeto de la circular, siendo este el desarrollo de los aspectos
cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis
biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas
contables y de las provisiones técnicas de solvencia, así como la definición de los
criterios de buen gobierno de los procesos referidos a tablas biométricas y recargos
técnicos basados en experiencia propia.
Por su parte, en el artículo 2, se recopilan las definiciones más relevantes que se
utilizan en esta circular.
El artículo 3 regula el efecto de la adecuación de las hipótesis biométricas, en este
caso tras la actualización de las tablas biométricas publicadas mediante resolución de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el tratamiento de la mejor
estimación, cuando se están aplicando disposiciones sobre periodos transitorios de la
normativa de solvencia.
Para ello se establecen dos escenarios distintos, según resulte de la aplicación de
las tablas biométricas un aumento o una reducción del importe de la mejor estimación en
caso de existencia de autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones para la aplicación de la disposición transitoria primera o de la disposición
transitoria segunda ambas del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
Es preciso aclarar que el aumento del importe de la mejor estimación no se
encuentra amparado en el ámbito de la autorización administrativa concedida en virtud
de los procesos de adaptación transitoria. Esto es debido a que estas disposiciones se
habilitaron para ofrecer al sector un ajuste transitorio a la nueva estructura temporal de
los tipos de interés y una deducción igualmente transitoria a los nuevos criterios de
cálculo de las provisiones técnicas con motivo de la entrada en vigor del nuevo régimen
europeo de solvencia de las entidades aseguradoras (Solvencia II), mientras que este
posible incremento de la mejor estimación es consecuencia de la actualización de las
hipótesis biométricas ajustadas a la evolución reciente de la longevidad. Sin perjuicio de
ello, este incremento deberá considerarse a efectos de lo establecido en los
apartados 4.d) y 4.e) de la mencionada disposición transitoria primera y en los
apartados 6.c) y 6.d) de la referida disposición transitoria segunda; es decir, el mismo se
tendrá en consideración en la política elaborada por la entidad en lo referido a la
aplicación de la medida transitoria y en el plan de proyección de la situación financiera y
de solvencia en el que se garantiza que durante y al final del periodo transitorio los
fondos propios admisibles son suficientes para cubrir el capital de solvencia obligatorio y
el capital mínimo obligatorio.
En el caso de una reducción del importe de la mejor estimación, ésta se aplicará para
acortar al máximo posible el plazo de duración del régimen transitorio autorizado a la
entidad en virtud de una de las indicadas disposiciones. Aunque esta reducción es
independiente de los procesos transitorios, desde la entrada en vigor del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, el supervisor ha alentado a las entidades a
cumplir lo antes posible los requisitos específicos del nuevo régimen, en coherencia con
las orientaciones de la normativa europea.
Asimismo, en sus artículos 4 y 5, se establece la metodología para la elaboración de
las tablas biométricas de segundo y primer orden basadas en experiencia propia,
mientras que en el artículo 6 se definen los criterios de buen gobierno de los procesos
referidos a tablas biométricas y recargos técnicos basados en experiencia propia
necesarios para garantizar que cualquier componente de dichas tablas se base en
metodologías sólidas y realistas e información fiable y, en particular, lo referido a la
estimación de los tantos de mortalidad y los recargos por incertidumbre.
Completan el texto tres disposiciones finales.
La disposición final primera recoge el título competencial.
cve: BOE-A-2021-10870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155