III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Seguros privados. Entidades de seguros y reaseguros. (BOE-A-2021-10870)
Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de 17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Miércoles 30 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
10870

Circular 1/2021, de 17 de junio, de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, relativa a aspectos cuantitativos y cualitativos necesarios para
garantizar la adecuación de las hipótesis biométricas aplicadas en el cálculo
de las tarifas de primas, de las provisiones técnicas contables y de las
provisiones técnicas de solvencia; y de modificación de la Circular 1/2018, de
17 de abril, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de
actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del
informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y
el responsable de su elaboración.

El régimen prudencial europeo de Solvencia II y la norma internacional de
información financiera de operaciones de seguro (NIIF 17 – IFRS17) presentan dos
nuevos marcos, de solvencia y contable, con una estructura conceptual similar, que en
algunos elementos difiere de la anteriormente existente, en particular en lo que atañe a
la cuantificación separada de la mejor estimación de las provisiones técnicas y del
margen para riesgos no financieros.
Bajo este nuevo enfoque, la renovación de las tablas biométricas debe contemplar
tanto los aspectos cuantitativos, como los de carácter cualitativo, entre los que se
encuentran los referidos al buen gobierno, transparencia ante terceros, y adecuada
conducta de mercado. El haber llevado a cabo una revisión de todos estos elementos de
manera coherente y sistematizada permite contar con una estructura más ordenada y
completa en este ámbito.
Con el fin de adaptar la normativa reguladora de las tablas biométricas al nuevo
marco, se ha abordado la modificación de las disposiciones vigentes sobre esta materia
contenidas en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, así como en las
recogidas en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Adicionalmente, la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, relativa a las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar
por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y por la que se aprueba la guía técnica
relativa a los criterios de supervisión en relación con las tablas biométricas, y sobre
determinadas recomendaciones para fomentar la elaboración de estadísticas biométricas
sectoriales, hizo explícita la situación de no admisibilidad de determinadas tablas biométricas
que habían dejado de cumplir los requisitos de la normativa en vigor, declaró la admisibilidad,
a los fines indicados en cada caso, de la utilización por las entidades supervisadas de nuevas
tablas biométricas y aprobó la Guía técnica 1/2020 por la que la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones hace públicos los criterios de supervisión en relación con las
tablas biométricas aplicadas por las entidades aseguradoras y reaseguradoras y
determinadas recomendaciones para promover la elaboración de estadísticas biométricas
sectoriales homogéneas basadas en metodologías sólidas y realistas.
Este conjunto normativo y de supervisión, al que ahora se une esta circular, ofrece a
la industria aseguradora española un marco de referencia estable en materia de tablas
biométricas para los próximos años, con la finalidad última de proteger los intereses de
los tomadores, asegurados y beneficiarios e impulsar la eficiencia del sector asegurador
español.

cve: BOE-A-2021-10870
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