III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10797)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación y rectificación de cabida solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

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reiteradamente este Centro Directivo, siguiendo la doctrina de esta Dirección General en
la Resolución de 13 de Julio de 2017 (que si bien se refería al procedimiento del
artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es extrapolable al presente supuesto), no es
razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada,
aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer
derivar el procedimiento a la Jurisdicción contenciosa. No puede ser otra la interpretación
de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este expediente
según se ha concebido en el marco de la reforma de la Jurisdicción voluntaria.
En efecto, en el presente caso la decisión del registrador carece de motivación
alguna, pues se limita a poner de manifiesto la existencia de alegaciones, a reproducir su
contenido y a remitirse al artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Se ha reiterado por este
Centro Directivo que no es suficiente la mera cita rutinaria de un precepto legal, sino que
es preciso Justificar la razón por la que el precepto es de aplicación y cuál es la
interpretación que del mismo se efectúa, ya que sólo de este modo el interesado podrá
combatir la calificación si no la considera adecuada.”
Tal y como se termina diciéndose en esta Resolución, esta insuficiente motivación
sería suficiente para que este recurso sea estimado.
Por lo expuesto,
Solicito a esta Confederación[sic] que, tenga por presentado este escrito, se sirva
admitirlo y se tenga por formulado recurso gubernativo en tiempo y forma, debiendo
continuar el procedimiento por sus trámites oportunos hasta la total estimación de
nuestras pretensiones y la revocación de la calificación negativa del Registro de Alhama
de Granada y posterior calificación sustitutoria, ambas impugnadas en el presente
Recurso.
Primer otrosí solicito: Que, en base al artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria, se viene a
solicitar anotación preventiva por defecto subsanable respetando la vigencia de nuestro
asiento hasta pronunciamiento firme sobre la cuestión que aquí debatimos. Dicha
solicitud será aportada de forma independiente al Registro de la Propiedad de Alhama de
Granada.»
V
Mediante escrito, de fecha 26 de abril de 2021, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo,
haciendo constar «a efectos aclaratorios (…) que en el encabezamiento de la nota de
calificación negativa se hacía referencia erróneamente a que el objeto era la terminación
de obra nueva cuando la escritura solo versaba sobre exceso de cabida, segregación y
extinción de comunidad sobre la finca 11270 de Alhama».
Asimismo, hizo constar que en el escrito de recurso «se vierten manifestaciones que
faltan a la verdad de forma insistente sobre el funcionamiento de este Registro, llegando
a afirmar que desde el Registro se negó el acceso al expediente a pesar de haberlo
solicitado reiteradamente o que se negó la recepción de determinados documentos».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 2015, 22 de abril,
8 de junio y 3, 10 y 24 de octubre de 2016, 9 y 30 de junio, 4, 27 y 29 de septiembre, 19
y 26 de octubre, 7 de noviembre y 18 y 19 de diciembre de 2017, 15 y 16 de enero, 23
de abril, 1 de agosto, 22 de octubre, 8, 19, 27 y 28 de noviembre y 5 de diciembre
de 2018 y 14, 16 y 30 de enero, 28 de marzo, 30 de abril, 26 de septiembre y 9 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 14 de octubre y 23 de diciembre de 2020 y 13 de enero, 18 de febrero y 7 de
mayo de 2021.

cve: BOE-A-2021-10797
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Núm. 154