III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10797)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación y rectificación de cabida solicitadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77796

1. Iniciada la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en
el que se solicitaba inscribir para una finca una determinada georreferenciación
alternativa a la catastral, con la consiguiente rectificación de cabida aumentando desde
las 12,82 hectáreas inscritas hasta las 17,21 hectáreas pretendidas, se practicaron las
preceptivas notificaciones y dentro del plazo legal se presentaron alegaciones por tres
diversos interesados, todos ellos titulares registrales de determinadas fincas que
alegaron resultar invadidas, formulando oposición motivada y adjuntando documentación
gráfica de apoyo.
La registradora dicta nota de calificación en la que señala que «se consideran
fundadas las oposiciones presentadas, procediéndose a la suspensión de la inscripción
solicitada».
La recurrente, tras calificación sustitutoria que confirmó la calificación negativa inicial,
recurre alegando, en esencia:
– Que «existe una alambrada que rodea completamente la finca del Sr. E. T.
(colocada por él mismo), (…) y que coincide con el límite determinado en la
referenciación catastral alternativa presentada y (…) con los mojones históricos que
yacen en la finca».
– Que «no se fundamenta en absoluto la calificación negativa que se hace de la
misma» porque simplemente «se niega a inscribir a representación georreferenciada
alternativa de la finca 11270 de Alhama de Granada por la mera oposición de dos de los
colindantes que alegan existencia de invasión de sus fincas (…) y aportan
documentación (…) catastral (…) que, precisamente, pretendemos modificar».
2. Como cuestión previa, y en relación a las fotografías que aporta la recurrente en
su escrito de recurso relativas a la existencia de una valla, y a las alegaciones sobre las
implicaciones que atribuye a tal valla, son documentos que, según el informe de la
registradora, no se le habían presentado con anterioridad, por lo que no pueden ser
tomados en consideración ahora en vía de recurso, ya que conforme al artículo 326 de la
Ley Hipotecaria, «el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se
relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose
cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en
tiempo y forma».
3. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que «el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica».
4. En el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria en todo caso será objeto
de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca,
pues tal y como dispone el artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación
y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra
representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del
dominio público. Se entenderá que existe correspondencia entre la representación
gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran
básicamente a la misma porción del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera,
no excedan del diez por ciento de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación
de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes».
Las dudas pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión
de fincas colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones
de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016, entre otras).

cve: BOE-A-2021-10797
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Núm. 154