III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10794)
Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 5, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca por caducidad mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77768
real, determina sin género de duda, en primer lugar, la existencia de un plazo de
caducidad convencional claramente determinado y diferenciado del plazo de duración del
contrato de factoring, suscrito en contrato previo y aparte, con plazos y previsiones
completamente distintos y diferenciados; y en segundo lugar, que habiendo transcurrido
con creces el plazo de duración de la hipoteca establecido hasta el día 24 de diciembre
de 2016 y al amparo de lo establecido en el art. 82 párrafo segundo de la Ley
Hipotecaria, ha de procederse a la cancelación de la anotación de la hipoteca
reseñada.»
V
Mediante escrito, de fecha 30 de abril de 2021, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del
Código Civil; 79, 82, 103, 105, 118, 128 y 142 de la Ley Hipotecaria; 166, 174 a 177
y 193 del Reglamento Hipotecario; 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio
de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de junio
de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo de 2005, 15
de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de septiembre de 2009,
15 de febrero de 2010, 30 de junio de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 4 de julio
y 19 de diciembre de 2013, 10 de febrero de 2014, 9 de enero, 8 de abril y 2 de
diciembre de 2015, 8 de julio, 22 de septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de noviembre
de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de diciembre de 2017 y 20 de febrero y 9 y 30 de
julio de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si se puede practicar la cancelación de una
hipoteca por caducidad, mediante instancia, en la que concurren las circunstancias
siguientes:
– En la instancia se solicita la cancelación de una hipoteca de máximo constituida el
día 24 de diciembre de 2008, cuyo crédito había sido cedido a otra entidad el día 28 de
abril de 2011.
– La obligación que se garantiza resulta del saldo deudor de una cuenta bancaria a
través de la cual se articula un contrato de confirming, otorgado en póliza de fecha 20 de
septiembre de 2007, ampliado el mismo 24 de diciembre de 2008, que tiene su propio
plazo de duración que se establece así en el citado contrato: «Sin perjuicio de lo
dispuesto en la Estipulación siguiente –relativa a la resolución anticipada del contrato–,
la duración del presente Contrato es de un año a contar desde la fecha de su
otorgamiento, siendo tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de igual duración.
No obstante, lo anterior, podrá ser denunciado en todo momento por voluntad de
cualquiera de las partes, siempre que exista un preaviso, que deberá comunicarse en
cualquiera de las formas establecidas en la Estipulación decimoprimera, de quince días
naturales como mínimo. Denunciado o cancelado normalmente el presente contrato,
factor y cliente mantendrán las obligaciones pendientes en el momento en que el
Contrato se extinga hasta la total cancelación de las mismas».
– La hipoteca se constituye en la escritura por un plazo que se determina así:
«Cuarta.–Plazo de duración de la hipoteca.–La hipoteca se constituye hasta el día 24 de
diciembre de 2.016, todo ello sin perjuicio de la duración que pueda tener el contrato de
financiación garantizado, por lo que dado el carácter accesorio de la hipoteca, su
extinción anticipada provocaría la de la hipoteca constituida en su garantía».
– La cancelación se solicita al amparo del artículo, 82 párrafo segundo, de la Ley
Hipotecaria, esto es, por haberse producido la caducidad automática de dicha hipoteca.
cve: BOE-A-2021-10794
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77768
real, determina sin género de duda, en primer lugar, la existencia de un plazo de
caducidad convencional claramente determinado y diferenciado del plazo de duración del
contrato de factoring, suscrito en contrato previo y aparte, con plazos y previsiones
completamente distintos y diferenciados; y en segundo lugar, que habiendo transcurrido
con creces el plazo de duración de la hipoteca establecido hasta el día 24 de diciembre
de 2016 y al amparo de lo establecido en el art. 82 párrafo segundo de la Ley
Hipotecaria, ha de procederse a la cancelación de la anotación de la hipoteca
reseñada.»
V
Mediante escrito, de fecha 30 de abril de 2021, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513.2, 529, 546.4, 1280 y siguientes, 1843.3, 1964 y 1969 del
Código Civil; 79, 82, 103, 105, 118, 128 y 142 de la Ley Hipotecaria; 166, 174 a 177
y 193 del Reglamento Hipotecario; 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio
de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre de 1994, 22 de junio
de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de marzo de 2005, 15
de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de septiembre de 2009,
15 de febrero de 2010, 30 de junio de 2011, 27 de julio de 2012, 2 de enero, 4 de julio
y 19 de diciembre de 2013, 10 de febrero de 2014, 9 de enero, 8 de abril y 2 de
diciembre de 2015, 8 de julio, 22 de septiembre, 21 de octubre y 7 y 14 de noviembre
de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de diciembre de 2017 y 20 de febrero y 9 y 30 de
julio de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si se puede practicar la cancelación de una
hipoteca por caducidad, mediante instancia, en la que concurren las circunstancias
siguientes:
– En la instancia se solicita la cancelación de una hipoteca de máximo constituida el
día 24 de diciembre de 2008, cuyo crédito había sido cedido a otra entidad el día 28 de
abril de 2011.
– La obligación que se garantiza resulta del saldo deudor de una cuenta bancaria a
través de la cual se articula un contrato de confirming, otorgado en póliza de fecha 20 de
septiembre de 2007, ampliado el mismo 24 de diciembre de 2008, que tiene su propio
plazo de duración que se establece así en el citado contrato: «Sin perjuicio de lo
dispuesto en la Estipulación siguiente –relativa a la resolución anticipada del contrato–,
la duración del presente Contrato es de un año a contar desde la fecha de su
otorgamiento, siendo tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de igual duración.
No obstante, lo anterior, podrá ser denunciado en todo momento por voluntad de
cualquiera de las partes, siempre que exista un preaviso, que deberá comunicarse en
cualquiera de las formas establecidas en la Estipulación decimoprimera, de quince días
naturales como mínimo. Denunciado o cancelado normalmente el presente contrato,
factor y cliente mantendrán las obligaciones pendientes en el momento en que el
Contrato se extinga hasta la total cancelación de las mismas».
– La hipoteca se constituye en la escritura por un plazo que se determina así:
«Cuarta.–Plazo de duración de la hipoteca.–La hipoteca se constituye hasta el día 24 de
diciembre de 2.016, todo ello sin perjuicio de la duración que pueda tener el contrato de
financiación garantizado, por lo que dado el carácter accesorio de la hipoteca, su
extinción anticipada provocaría la de la hipoteca constituida en su garantía».
– La cancelación se solicita al amparo del artículo, 82 párrafo segundo, de la Ley
Hipotecaria, esto es, por haberse producido la caducidad automática de dicha hipoteca.
cve: BOE-A-2021-10794
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Núm. 154