III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10793)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrelodones, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un mandamiento de anotación preventiva de embargo y auto dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77747
Y es que, aunque esta parte quisiera, tampoco podría ejecutar los dos títulos no
judiciales como son los dos contratos de préstamo, pues los mismos han sido declarados
nulos por sentencia judicial firme, por lo que el título objeto de ejecución es muy distinto
al contemplado en la resolución de las referidas calificaciones. Y este es el único título
ejecutable por esta parte para dar cumplimiento a la misma, para lograr la tutela de sus
derechos judicial y legalmente reconocidos.
Fundamentos de Derecho.
I. Legitimación y representación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Hipotecaria y 112 del
Reglamento Hipotecario, estarán legitimados para interponer Recuso Gubernativo la
persona natural o jurídica a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, estando por
ello debidamente legitimada la mercantil Alcmena Bidco, SARL al ser la entidad a favor
de la cual debía practicarse la anotación de embargo relacionada con la hipoteca que
figura inscrita a su nombre.
II. Compentencia [sic].
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto de 2 de junio de 1944 por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y régimen del Notariado le
corresponderá a la Dirección General de Registros y del Notariado “6.º Resolver
igualmente con el mismo alcance y en última instancia los recursos gubernativos contra
las calificaciones que de los títulos inscribibles hagan los Registradores.”
III.
Procedimiento.
Según establece el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, las calificaciones negativas del
Registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos
siguientes.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el
presente recurso deberá recaer sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del Registrador.
Se presenta en presente recurso dentro del plazo del mes establecido para ello a
contar desde la fecha de notificación de la calificación.
Se ajusta también el presente escrito a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria en cuanto a los documentos que se acompañan al mismo.
Se citan los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria en relación al artículo 143 del
Reglamento Hipotecario
Así mismo, haremos referencia al contenido de los artículos 517, 549, y 551 a 554 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a las normas por las que se regirá el
procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales.
Conviene también examinar varias de las Resoluciones dictadas por la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con especial atención al supuesto de hecho
que ha dado lugar a la decisión en cada una de ellas.
– Resolución de 5 de marzo de 2020 de la Dirección general de Seguridad Jurídica y
Fe Pública interpuesto ante la denegación de expedición de una certificación de dominio
y cargas al amparo del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“1. En el presente recurso se plantea la cuestión de si es posible la ejecución en un
mismo procedimiento hipotecario regulado en los artículos 682 y siguientes dela Ley de
Enjuiciamiento Civil, y consecuentemente si se puede expedir la certificación registral de
cve: BOE-A-2021-10793
Verificable en https://www.boe.es
IV. Fondo.
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77747
Y es que, aunque esta parte quisiera, tampoco podría ejecutar los dos títulos no
judiciales como son los dos contratos de préstamo, pues los mismos han sido declarados
nulos por sentencia judicial firme, por lo que el título objeto de ejecución es muy distinto
al contemplado en la resolución de las referidas calificaciones. Y este es el único título
ejecutable por esta parte para dar cumplimiento a la misma, para lograr la tutela de sus
derechos judicial y legalmente reconocidos.
Fundamentos de Derecho.
I. Legitimación y representación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Hipotecaria y 112 del
Reglamento Hipotecario, estarán legitimados para interponer Recuso Gubernativo la
persona natural o jurídica a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, estando por
ello debidamente legitimada la mercantil Alcmena Bidco, SARL al ser la entidad a favor
de la cual debía practicarse la anotación de embargo relacionada con la hipoteca que
figura inscrita a su nombre.
II. Compentencia [sic].
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 del Decreto de 2 de junio de 1944 por
el que se aprueba el Reglamento de Organización y régimen del Notariado le
corresponderá a la Dirección General de Registros y del Notariado “6.º Resolver
igualmente con el mismo alcance y en última instancia los recursos gubernativos contra
las calificaciones que de los títulos inscribibles hagan los Registradores.”
III.
Procedimiento.
Según establece el artículo 324 de la Ley Hipotecaria, las calificaciones negativas del
Registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos
siguientes.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el
presente recurso deberá recaer sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del Registrador.
Se presenta en presente recurso dentro del plazo del mes establecido para ello a
contar desde la fecha de notificación de la calificación.
Se ajusta también el presente escrito a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley
Hipotecaria en cuanto a los documentos que se acompañan al mismo.
Se citan los artículos 126 y 127 de la Ley Hipotecaria en relación al artículo 143 del
Reglamento Hipotecario
Así mismo, haremos referencia al contenido de los artículos 517, 549, y 551 a 554 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a las normas por las que se regirá el
procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales.
Conviene también examinar varias de las Resoluciones dictadas por la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con especial atención al supuesto de hecho
que ha dado lugar a la decisión en cada una de ellas.
– Resolución de 5 de marzo de 2020 de la Dirección general de Seguridad Jurídica y
Fe Pública interpuesto ante la denegación de expedición de una certificación de dominio
y cargas al amparo del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
“1. En el presente recurso se plantea la cuestión de si es posible la ejecución en un
mismo procedimiento hipotecario regulado en los artículos 682 y siguientes dela Ley de
Enjuiciamiento Civil, y consecuentemente si se puede expedir la certificación registral de
cve: BOE-A-2021-10793
Verificable en https://www.boe.es
IV. Fondo.