III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10791)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santa Cruz de Tenerife n.º 1, por la que se suspende la inscripción de determinada cláusula de los estatutos de una comunidad.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77725

de esta Dirección General de 1, 5, 11 y 16 de junio y 16 de octubre de 2020, así como la
señalada Resolución de 22 de enero de 2021.
III. Artículos 322 y ss. de la Ley Hipotecaria.
IV. El presente recurso se interpone en plazo oportuno puesto que no ha
transcurrido un mes desde la fecha de la notificación de la calificación, según lo previsto
en el Artículo 326 de la Ley Hipotecaria.
En virtud de todo lo expuesto,
Solicita de Ilma. Sra. directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que
teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus copias y documentos
adjuntos, se sirva admitirlo, tenga por formulado en nombre y representación de la
Comunidad de Propietarios al comienzo indicado, recurso gubernativo contra la Nota de
calificación emitida por la Titular del Registro de la Propiedad núm. Uno de Santa Cruz
de Tenerife, Legajo 32/2021, notificado con fecha 18 de febrero de 2021, consignado en
el cuerpo del presente escrito, y previos los trámites legales oportunos, y estimando
íntegramente el presente recurso, dicte Resolución acordando la revocación de la
calificación impugnada, y la inscripción del acuerdo adoptado por esta Comunidad de
Propietarios, y recogido en el cuerpo de este escrito, relativo a la prohibición de
comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales, tal y como
se recoge en el documento en el que el mismo se elevó a público.»
IV
El día 19 de marzo de 2021, a los efectos de lo establecido en el párrafo quinto del
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, se dio traslado del recurso y de la documentación
aportada al notario de Santa Cruz de Tenerife, don Alfonso Manuel Cavallé Cruz, como
autorizante del título calificado, quien alegó lo siguiente:
«La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. impone a los
copropietarios entre otros deberes, necesarios para el correcto funcionamiento [sic] de
los órganos de la comunidad, la obligación de comunicar los cambios de titularidad y, en
su caso, la fijación de domicilio para notificaciones:
“Artículo noveno.
Son obligaciones de cada propietario:

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a
efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En
defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el
piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las
entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el
lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de
la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar
visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos
por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las
funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La
notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de
tres días naturales.
i) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por
cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad
de la vivienda o local...”

cve: BOE-A-2021-10791
Verificable en https://www.boe.es

1.