III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10788)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Noia, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77688

adquirente doña F. V. H., son las mismas que en el procedimiento judicial de Juicio
Ejecutivo n.º 26/95 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Ribeira por el Banco
de Galicia, S.A. contra doña F. V. H., fueron adjudicadas en subasta pública a favor de
don M. B. C., y que fueron inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del mismo,
con carácter presuntivamente ganancial, dando lugar a las fincas registrales
números 14.794 y 14.795 del Ayuntamiento de Boiro, las cuales fueron agrupadas
formando la 14.797 del Ayuntamiento de Boira, que es la que yo adquirí, y que es objeto
del procedimiento de rectificación para su concordancia con la realidad; por lo que,
admitir ese documento privado como alegación, y más teniendo en cuenta que don J. M.
C. V. no figura en el mismo como adquirente, considero que supone una vulneración del
principio de legitimación registral.
En conclusión, las alegaciones realizadas se basan, tal y como queda acreditado, en
la existencia de linderos fijos en la delimitación de la finca de mi propiedad, falta de
acreditación por parte del colindante, don J. M. C. V., de la titularidad de la casa antigua
de mi propiedad, y, asimismo, respecto a la casa de construcción antigua, la vulneración
del principio de legitimación registral y su defensa, de conformidad con lo establecido en
los artículos 1, párrafo tercero, 38 y 20 de la Ley Hipotecaria, y, en consecuencia, solicito
la rectificación de calificación negativa o, en su defecto, la calificación sustitutoria. Noia,
11 de febrero de 2021”.
Continuación de hechos:

“Según el artículo 199 de la Ley Hipotecaria: ‘El registrador, en los demás casos, y a
la vista de las alegaciones efectuadas, decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca, o de cualquiera de las registrales colindantes, determine necesariamente la
denegación de la inscripción’.
En el supuesto calificado, ha manifestado su oposición a la inscripción del exceso de
cabida de la finca e inscripción de la delimitación gráfica, uno de los colindantes
catastrales cuya finca no está inmatriculada. Para determinar la calificación negativa no
puede tenerse en cuenta la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca. ya que
como se manifiesta por el propio titular registral en la escritura presentada, ‘no se
corresponde a la realidad física, que difiere en superficie y linderos, obedeciendo sus
diferencias a errores descriptivos del Catastro’. No es por tanto un argumento válido. el
que la finca lleve catastrada más de veinte años con la misma forma.
Partiendo por tanto de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas,
elaboradas por técnicos y presentadas por ambas partes, es a mi juicio evidente que hay
una contradicción insalvable entre las mismas, principalmente por el lindero noroeste, y
en particular con una construcción cuya propiedad reclaman ambas parles; así, después
de haber analizado con todos los visores a mi disposición, con la descripción literaria de
la finca en el Registro y en los documentos públicos y privados presentados en relación a
la colindante, me resulta imposible determinar la identidad de la finca, en relación a su
superficie y linderos, y proceder a la inscripción de la rectificación de superficie.
No pudiendo acudirse al expediente de deslinde como prevé el propio artículo 199 de
la Ley Hipotecaria para estos casos, por no estar inmatriculada la colindante, queda a
salvo del interesado acudir al juicio declarativo correspondiente.”

cve: BOE-A-2021-10788
Verificable en https://www.boe.es

VII. Con fecha 17 de febrero 2021 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de
Santa Marta de Ortigueira la documentación por mi enviada para la calificación
sustitutoria, complementada con otra remitida por el Registro de la Propiedad de Noia
con fecha 18 de febrero de 2021.
VIII. Con fecha 3 de marzo de 2021, la Registradora de Santa Marta de Ortigueira,
doña María Jesús Franco Alonso, en base a la documentación presentada, confirmó la
calificación del Registrador sustituido, don José Galán Villaverde, de fecha 8 de enero
de 2021, en los siguientes términos: