III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10788)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Noia, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77687
que los lindes Norte, Sur y Oeste, son lindes fijos) y, en consecuencia, obviaron que los
m2 de la casa vieja son útiles, y esta además formaba parte de un conjunto en el que
existía también una laja de terreno entre la casa y las paredes descubiertas de una
cuadra en el que estaba incluido un corral.
Tres. En escritura otorgada el día 10 de noviembre de 1999 ante el notario de
Boiro, don José Prieto Luengo, número 2.407 de protocolo, los esposos don M. B. C. y
doña M. M. C. N. vendieron la finca resultante de la agrupación a don J. F. V. H., y su
esposa doña M. A. B. N. Cabe destacar que don J. F. V. H. es hijo de la antigua
propietaria de las fincas agrupadas, doña F. V. H., y es él, junto con su esposa, quien tras
vender la finca a esta parte comparece en la escritura de rectificación ratificando la
realidad de lo declarado.
Cuatro. Por tanto, que la casa vieja no desapareció es un hecho cierto que
reconocen el propio colindante, quien la reclama para sí, y los anteriores y actuales
propietarios en la escritura de rectificación objeto del procedimiento. Así como también
es un hecho cierto que la misma fue inscrita en el Registro de la Propiedad, y como tal, y
conforme al principio de legalidad, se presume que el derecho existe y pertenece a su
titular registral, está bajo la protección de los Tribunales y no podrá ejercitarse ninguna
acción contradictoria del dominio sin que, previamente o a la vez, se entable demanda
de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente
Tercera.
Análisis de la documentación presentada por don J. M. C. V.:
A) Escritura pública de compraventa otorgada el día 11 de marzo de 2014 ante el
notario de Boiro, don José Prieto Luengo, número 319 de protocolo, en la cual el
alegante don J. M. C. V. compró a don J. A. H. F. dos fincas, de las cuales, la primera de
ellas es la que linda con la de mi propiedad por el viento Este, y cuya descripción es la
siguiente:
“Urbana: inculto sito en el lugar de (…), municipio de Boiro, de la superficie de cuatro
áreas y setenta y dos centiáreas. Linda: Norte, monte en mano común de los vecinos de
(…) y camino; Sur, la finca siguiente; Este, M. A. B. N.; y Oeste, monte en mano común
de los vecinos de (…) y J. B. H. M.”.
Como se puede apreciar, en la descripción de esta finca no se hace constar la
existencia de ninguna edificación.
1. “Una casa de planta baja de construcción antigua, que mide una superficie
aproximada de veinte metros cuadrados, está situada en el referido lugar de (…), tiene
su puerta principal de entrada al Sur, y con una taja de terreno interpuesta entre esta
casa y las paredes descubiertas de una cuadra, que en conjunto forman una sola finca,
incluyendo además el corral de entrada a ambas dependencias. Tiene como lindes, por
el Norte, riego de agua; Sur, terreno de la compareciente E. V. H.; Este, (en las paredes
de la cuadra), pared medianera con J. R.; y Oeste, (en las paredes de la casa) pared
medianera con R. M. S.”.
2. “Una finca a labradío, unida por el Sur a la finca urbana y rústica anteriormente
descrita, de una sembradura de cuatro áreas veinte centiáreas, igual a doce concas, que
linda: Norte, la casa y otros atrás descritos; Sur, herederos de M. V., muro en medio;
Este, terreno de los herederos de M. V. H.; y Oeste, terreno de R. M. S., con muro
interpuesto”.
Como se puede comprobar, las dos fincas de este documento privado, una de las
cuales (casa de construcción antigua), según resulta del informe técnico, don J. M. C. V.
la incorpora como de su propiedad, pese a que en el documento privado figura como
cve: BOE-A-2021-10788
Verificable en https://www.boe.es
B) Copia del documento privado otorgado en (…) municipio de Boiro, el día 16 de
noviembre de 1958, en la cual doña E. V. H. transmitió a doña F. V. H., las siguientes
fincas:
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
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que los lindes Norte, Sur y Oeste, son lindes fijos) y, en consecuencia, obviaron que los
m2 de la casa vieja son útiles, y esta además formaba parte de un conjunto en el que
existía también una laja de terreno entre la casa y las paredes descubiertas de una
cuadra en el que estaba incluido un corral.
Tres. En escritura otorgada el día 10 de noviembre de 1999 ante el notario de
Boiro, don José Prieto Luengo, número 2.407 de protocolo, los esposos don M. B. C. y
doña M. M. C. N. vendieron la finca resultante de la agrupación a don J. F. V. H., y su
esposa doña M. A. B. N. Cabe destacar que don J. F. V. H. es hijo de la antigua
propietaria de las fincas agrupadas, doña F. V. H., y es él, junto con su esposa, quien tras
vender la finca a esta parte comparece en la escritura de rectificación ratificando la
realidad de lo declarado.
Cuatro. Por tanto, que la casa vieja no desapareció es un hecho cierto que
reconocen el propio colindante, quien la reclama para sí, y los anteriores y actuales
propietarios en la escritura de rectificación objeto del procedimiento. Así como también
es un hecho cierto que la misma fue inscrita en el Registro de la Propiedad, y como tal, y
conforme al principio de legalidad, se presume que el derecho existe y pertenece a su
titular registral, está bajo la protección de los Tribunales y no podrá ejercitarse ninguna
acción contradictoria del dominio sin que, previamente o a la vez, se entable demanda
de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente
Tercera.
Análisis de la documentación presentada por don J. M. C. V.:
A) Escritura pública de compraventa otorgada el día 11 de marzo de 2014 ante el
notario de Boiro, don José Prieto Luengo, número 319 de protocolo, en la cual el
alegante don J. M. C. V. compró a don J. A. H. F. dos fincas, de las cuales, la primera de
ellas es la que linda con la de mi propiedad por el viento Este, y cuya descripción es la
siguiente:
“Urbana: inculto sito en el lugar de (…), municipio de Boiro, de la superficie de cuatro
áreas y setenta y dos centiáreas. Linda: Norte, monte en mano común de los vecinos de
(…) y camino; Sur, la finca siguiente; Este, M. A. B. N.; y Oeste, monte en mano común
de los vecinos de (…) y J. B. H. M.”.
Como se puede apreciar, en la descripción de esta finca no se hace constar la
existencia de ninguna edificación.
1. “Una casa de planta baja de construcción antigua, que mide una superficie
aproximada de veinte metros cuadrados, está situada en el referido lugar de (…), tiene
su puerta principal de entrada al Sur, y con una taja de terreno interpuesta entre esta
casa y las paredes descubiertas de una cuadra, que en conjunto forman una sola finca,
incluyendo además el corral de entrada a ambas dependencias. Tiene como lindes, por
el Norte, riego de agua; Sur, terreno de la compareciente E. V. H.; Este, (en las paredes
de la cuadra), pared medianera con J. R.; y Oeste, (en las paredes de la casa) pared
medianera con R. M. S.”.
2. “Una finca a labradío, unida por el Sur a la finca urbana y rústica anteriormente
descrita, de una sembradura de cuatro áreas veinte centiáreas, igual a doce concas, que
linda: Norte, la casa y otros atrás descritos; Sur, herederos de M. V., muro en medio;
Este, terreno de los herederos de M. V. H.; y Oeste, terreno de R. M. S., con muro
interpuesto”.
Como se puede comprobar, las dos fincas de este documento privado, una de las
cuales (casa de construcción antigua), según resulta del informe técnico, don J. M. C. V.
la incorpora como de su propiedad, pese a que en el documento privado figura como
cve: BOE-A-2021-10788
Verificable en https://www.boe.es
B) Copia del documento privado otorgado en (…) municipio de Boiro, el día 16 de
noviembre de 1958, en la cual doña E. V. H. transmitió a doña F. V. H., las siguientes
fincas: