III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-10788)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Noia, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77690

de otra persona del que el alegante no trae causa. Hecho que la Registradora Sustituta
ha obviado en su calificación.
– Considero además que el Registrador no debe admitir unas alegaciones en las
que el lindante manifiesta simplemente: “muestro mi absoluta disconformidad con las
citadas pretensiones y me opongo tajantemente a las modificaciones instadas en el
expediente”, sin exigirle más argumentos, o al menos, el motivo por el que presenta un
documento privado de la casa donde él no aparece como adquirente.
Cuarta. Señala la Registradora Sustituta que “No pudiendo acudirse al expediente
de deslinde como prevé el propio artículo 199 de la Ley Hipotecaria para estos casos,
por no estar inmatriculada la colindante, queda a salvo del interesado acudir al juicio
declarativo correspondiente.”
Respecto a esta indicación, debo decir, que independientemente de que las fincas
estén o no estén inscritas, ha quedado acreditado que los linderos de la finca son
linderos fijos, por lo que no tendría sentido ir a un expediente de deslinde. Tampoco tiene
sentido, por mi parte, una acción reivindicatoria respecto de la casa porque ostento su
posesión y está inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada a mi nombre. Esta
acción, la reivindicatoria, considero que sí tendría sentido para el lindante si realmente
considera que le pertenece la casa.
Por todo lo dicho, tanto en estas alegaciones hechas a la Registradora sustituta
como en las anteriores alegaciones realizadas al Registrador sustituido, y, en
consecuencia, al considerar que no son correctas las calificaciones negativas realizadas
por ambos Registradores:
En primer lugar, por darle el mismo tratamiento y veracidad a una representación
gráfica georreferenciada alternativa validada positivamente por el Catastro con la que se
ha iniciado un procedimiento de rectificación en base a un documento público ratificado
por los anteriores propietarios, como es mi caso, que a una representación gráfica
georreferenciada alternativa validada positivamente por el Catastro que simplemente se
utilice para hacer una alegación, en la que, respecto de la casa, no se aporta título de
propiedad, y respecto del terreno, se aporta un documento público del año 2014 en el
que el transmitente no acredita su título de propiedad;
En segundo lugar, por no tener en cuenta, como indicio, que la casa objeto de
conflicto, junto con otras edificaciones, y terreno unido, figuraban como una sola finca y
con una única referencia catastral desde hace más de veinte años a favor de las
personas que me la transmitieron, y que su rectificación se hace en base a unos linderos
fijos;
Y, en tercer lugar, por haber admitido una fotocopia de un documento privado donde
el alegante no figura como adquirente de los bienes que en él se describen, y haber
obviado que esos bienes, con esa misma descripción, fueron inmatriculados a favor de
personas de las que yo traigo causa;
Solicito de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública estime el
presente recurso.»
V
El registrador de la Propiedad Noia emitió informe ratificando la calificación en todos
sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6
de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero y 18
de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad

cve: BOE-A-2021-10788
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