I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. (BOE-A-2021-10745)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77541

acuerdo con la normativa general tributaria, cuando el importe a ingresar fuera inferior al
inicialmente autoliquidado, el obligado podrá presentar una solicitud de rectificación de la
autoliquidación anterior (artículos. 120.3 y 122.2 de la LGT) por el procedimiento
reglamentariamente previsto en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (en adelante, RGAT), solicitando a su vez la
devolución correspondiente.
Sin embargo, cuando la base imponible del periodo de liquidación no pueda ser
conocida, la norma reguladora del impuesto determina que esta se fije provisionalmente
aplicando criterios fundados y que, posteriormente, cuando su importe resulte conocido,
se regularice dentro del plazo de 4 años desde el devengo del impuesto de acuerdo con
un procedimiento especial que prevé la propia norma en el antedicho apartado 3.
El citado apartado 3 del artículo 10 de la Ley del impuesto señala expresamente: «sin
perjuicio de su regularización cuando dicho importe fuera conocido, mediante
autoliquidación correspondiente a ese periodo de liquidación».
Es preciso interpretar dicho apartado para esclarecer si lo que exige la norma es la
regularización mediante una autoliquidación del periodo en el que se determinó
provisionalmente la base imponible, el periodo de origen, o mediante la autoliquidación
del periodo en el que se conoce la base imponible con carácter definitivo.
Como toda norma tributaria, el artículo 10.3 de la Ley del impuesto debe ser
interpretado de acuerdo con los criterios previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 12
de la LGT, que es la norma básica del sistema tributario, y que señalan:
«1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.
2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus
normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.»
Por su parte, el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil, al que se remite la LGT,
reza así:
«1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en
relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del
tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad
de aquellas.»
Conforme con lo anterior se colige que para interpretar la expresión «sin perjuicio de
su regularización cuando dicho importe fuera conocido, mediante autoliquidación
correspondiente a ese periodo de liquidación», hay que atender esencialmente al sentido
propio de las palabras en el contexto del apartado 3 en el que se integra dicha expresión,
y atendiendo fundamentalmente al espíritu y a la finalidad de esta norma que establece
un procedimiento de regularización especial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) de la LGT, que regula las fuentes
del ordenamiento tributario, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se rige
por la ley especial reguladora del mismo, esto es, por la Ley del impuesto, y por la LGT.
Precisamente, el artículo 10.3 de la Ley del impuesto lo que establece es un
procedimiento especial que se aparta del procedimiento general de la LGT para
regularizar la base imponible declarada, que fue fijada provisionalmente al no poderse
conocer el importe definitivo de la misma. La interpretación de dicho apartado debe
realizarse, por tanto, atendiendo a la finalidad de este procedimiento especial.
Cuando la norma precisa que la regularización debe efectuarse cuando se conozca
definitivamente el importe de la base imponible, «mediante autoliquidación
correspondiente a ese periodo de liquidación», parece querer decir que es precisamente
en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se conozca de

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