III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77872
acuerdo con las letras a) y b) anteriores, así como, si procede, el certificado que acredite
la realización del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), en los términos a que se refiere la Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014.
3.4 Quienes, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base 2.4, estén
dispensados de la primera fase del examen de aptitud en determinadas materias, por
haber realizado un programa de enseñanza teórica de auditores homologado por el
ICAC con efecto de dispensa en dichas materias, que constituya una titulación distinta de
la oficial y con validez en todo el territorio nacional de una Universidad, a que se hace
referencia en dicho apartado, deberán presentar junto a la solicitud de admisión, copia
del título universitario o certificado académico emitido por la Universidad correspondiente
a dicho programa de enseñanza teórica. En el caso de no utilizar el registro electrónico la
documentación presentada deberá estar debidamente compulsada.
Asimismo, deberán presentar, en su caso, copia del título o certificado acreditativo de
la correspondiente Universidad o Corporación representativa de auditores de los cursos
realizados sobre las materias no dispensadas correspondientes a dicho título; así como
del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España (NIA-ES), en los términos establecidos en la Resolución del ICAC de 22 de
julio de 2014 sobre esta materia. En el caso de no utilizar el registro electrónico la
documentación presentada deberá estar debidamente compulsada.
3.5 Quienes, conforme a lo previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la
base 2.4, hayan superado la primera fase del examen en alguna de las dos
convocatorias anteriores a la presente convocatoria deberán declarar dicha circunstancia
en la solicitud. Adicionalmente, deberán presentar copia del título o certificado
acreditativo del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), en los términos establecidos en la Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014. En el caso de no
utilizar el registro electrónico la documentación presentada deberá estar debidamente
compulsada.
3.6 La formación práctica adquirida a que se refiere el apartado e) de la base 2.2,
deberá acreditarse mediante certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de
auditoría autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en la que se
deberá hacer referencia al tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, así como el
vínculo contractual que haya existido entre el solicitante y la persona habilitada para el
ejercicio de la auditoría de cuentas que emite la certificación. El vínculo contractual
deberá justificarse fehacientemente. Adicionalmente, en relación con la formación
práctica adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2015 y hasta 30 de enero de 2021
deberá hacerse constar en el certificado el número de horas realizadas en la actividad de
auditoría de cuentas durante ese período.
De conformidad con la Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la
acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, desde el 1 de octubre de 2016 se debe
acreditar la formación práctica mediante los modelos indicados en dicha Resolución.
Igualmente, puede acreditarse la formación práctica adquirida antes del 1 de octubre
de 2016 conforme a esos mismos modelos de forma voluntaria. En cuanto a la formación
práctica adquirida desde el 30 de enero de 2021 hasta un mes desde la publicación de la
convocatoria como indica el punto 3.1 de esta resolución, se justificará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 2/2021.
3.7 Quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las
tres convocatorias anteriores, deberán declarar dicha circunstancia en la solicitud.
cve: BOE-A-2021-10811
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 29 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77872
acuerdo con las letras a) y b) anteriores, así como, si procede, el certificado que acredite
la realización del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), en los términos a que se refiere la Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014.
3.4 Quienes, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base 2.4, estén
dispensados de la primera fase del examen de aptitud en determinadas materias, por
haber realizado un programa de enseñanza teórica de auditores homologado por el
ICAC con efecto de dispensa en dichas materias, que constituya una titulación distinta de
la oficial y con validez en todo el territorio nacional de una Universidad, a que se hace
referencia en dicho apartado, deberán presentar junto a la solicitud de admisión, copia
del título universitario o certificado académico emitido por la Universidad correspondiente
a dicho programa de enseñanza teórica. En el caso de no utilizar el registro electrónico la
documentación presentada deberá estar debidamente compulsada.
Asimismo, deberán presentar, en su caso, copia del título o certificado acreditativo de
la correspondiente Universidad o Corporación representativa de auditores de los cursos
realizados sobre las materias no dispensadas correspondientes a dicho título; así como
del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas de Auditoría,
resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación
en España (NIA-ES), en los términos establecidos en la Resolución del ICAC de 22 de
julio de 2014 sobre esta materia. En el caso de no utilizar el registro electrónico la
documentación presentada deberá estar debidamente compulsada.
3.5 Quienes, conforme a lo previsto en el primer párrafo del apartado 4 de la
base 2.4, hayan superado la primera fase del examen en alguna de las dos
convocatorias anteriores a la presente convocatoria deberán declarar dicha circunstancia
en la solicitud. Adicionalmente, deberán presentar copia del título o certificado
acreditativo del programa de formación teórica adicional relativo a las Normas Técnicas
de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para
su aplicación en España (NIA-ES), en los términos establecidos en la Resolución del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 22 de julio de 2014. En el caso de no
utilizar el registro electrónico la documentación presentada deberá estar debidamente
compulsada.
3.6 La formación práctica adquirida a que se refiere el apartado e) de la base 2.2,
deberá acreditarse mediante certificación expedida por auditor de cuentas o sociedad de
auditoría autorizado en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, en la que se
deberá hacer referencia al tiempo efectivo trabajado en auditoría de cuentas, así como el
vínculo contractual que haya existido entre el solicitante y la persona habilitada para el
ejercicio de la auditoría de cuentas que emite la certificación. El vínculo contractual
deberá justificarse fehacientemente. Adicionalmente, en relación con la formación
práctica adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2015 y hasta 30 de enero de 2021
deberá hacerse constar en el certificado el número de horas realizadas en la actividad de
auditoría de cuentas durante ese período.
De conformidad con la Resolución de 30 de marzo de 2016 del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre diversos aspectos relacionados con la
acreditación e información del requisito de formación práctica exigido para acceder al
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, desde el 1 de octubre de 2016 se debe
acreditar la formación práctica mediante los modelos indicados en dicha Resolución.
Igualmente, puede acreditarse la formación práctica adquirida antes del 1 de octubre
de 2016 conforme a esos mismos modelos de forma voluntaria. En cuanto a la formación
práctica adquirida desde el 30 de enero de 2021 hasta un mes desde la publicación de la
convocatoria como indica el punto 3.1 de esta resolución, se justificará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento aprobado mediante Real
Decreto 2/2021.
3.7 Quienes hayan sido admitidos a la segunda fase del examen en alguna de las
tres convocatorias anteriores, deberán declarar dicha circunstancia en la solicitud.
cve: BOE-A-2021-10811
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