III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2021-10811)
Orden ETD/680/2021, de 23 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 29 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77871

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». El Tribunal podrá, en cualquier momento del proceso, requerir a cada
solicitante que presente la documentación original correspondiente a la presentada de
forma electrónica.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los
datos e información facilitados e incorporados en las solicitudes de admisión, así como
los que figuren en la documentación acreditativa, serán objeto de tratamiento con la
finalidad de gestionar las solicitudes y otros trámites relacionados con las pruebas para
el proceso de acceso al ROAC, siendo el Responsable del Tratamiento el ICAC,
quedando reconocidos los derechos previstos en la normativa vigente en materia de
privacidad.
Para obtener información, visite la Política de Privacidad del ICAC en https://
www.icac.gob.es/politica-deprivacidad.
Adicionalmente, para aquellas situaciones que la presentación electrónica no sea
posible, las solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa
citada anteriormente, podrán presentarse presencialmente o por correo en cualquiera de
las sedes nacionales o territoriales de las Corporaciones convocantes, así como en el
registro del ICAC en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En este caso, se informa que las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas a las que se remiten las
solicitudes de admisión, acompañadas de la documentación acreditativa citada
anteriormente en esta base, se configurarán como cesionarias de los datos incluidos en
dichas solicitudes con la finalidad de proceder a la gestión de estas de conformidad con
lo dispuesto en la citada Ley. El Consejo General de Economistas de España- Registro
de Economistas Auditores (CGE) tratará los datos de conformidad con lo previsto en su
Política de Privacidad, accesible en www.economistas.es. Por su parte el Instituto de
Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) tratará los datos de conformidad con
lo previsto en su Política de Privacidad, accesible en www.icjce.es.
3.2 Los programas de enseñanza teórica a que se refiere el apartado d) de la
base 2.2 deberán justificarse mediante titulación universitaria o certificado emitido por la
Universidad, Corporación Pública representativa de auditores o Centro de Enseñanza
correspondiente, en el que se haga constar que el solicitante ha superado dichos
programas de enseñanza teórica. En el supuesto de haber sido admitido a la primera
fase del examen en alguna de las dos convocatorias anteriores a la presente
convocatoria este requisito deberá declararse en la solicitud.
3.3 Quienes, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de la base 2.4, estén
dispensados de alguna de las materias que componen la primera fase del examen,
según lo establecido en las Resoluciones del presidente del ICAC de 8 de octubre
de 2010 y de 12 de junio de 2012, deberán optar por la dispensa genérica o específica,
presentando junto a la solicitud de admisión los siguientes documentos (en el caso de no
utilizar el registro electrónico la documentación presentada deberá estar debidamente
compulsada):
a) Copia del título a que se refieren los apartados 1 y 2 de la base 2.4 de la
presente convocatoria y, en su caso, certificado oficial de estudios que acredite que se
han superado todas las materias.
b) En el supuesto de optar por la dispensa específica, además del documento
anterior, copia de la Resolución del ICAC sobre la dispensa específica por materias
solicitada. En caso de que el mencionado Instituto, en la fecha de presentación de la
instancia, todavía no hubiera resuelto sobre la referida dispensa deberá adjuntarse copia
de la solicitud presentada al mismo.
c) En su caso, copia del título o certificado académico emitido por la
correspondiente Universidad o Corporación representativa de auditores de los
programas de enseñanza teórica realizados sobre las materias no dispensadas de

cve: BOE-A-2021-10811
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Núm. 154