III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10718)
Resolución 420/38241/2021, de 21 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77353

acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Así mismo, este convenio habrá de atenerse a lo establecido en la
Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de
celebración de los Convenios de Colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, y
la Orden DEF/8/2014, de 30 de enero, por la que se establece el petitorio de farmacia del
Ministerio de Defensa, y las que la modifiquen.
Sexta.

Propiedad intelectual e industrial, y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos
con anterioridad a este convenio, sobre los nombres, marcas, patentes, obras de
propiedad intelectual incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás
bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin
perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual
e industrial de MDEF y el Foro Nuclear, se realizará siempre previa conformidad de sus
titulares.
La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará
exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan
alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos
supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
2. Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de
publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así
como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y
proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se
haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra
entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de
la ejecución de este convenio.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio deberá ser objeto de
aprobación expresa por las partes.
Séptima.

Seguridad y confidencialidad.

1. Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan
intercambiarse entre ellas, a resultas de este convenio, como información confidencial y
le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de
naturaleza similar.
Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá
invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada
finalización.
2. Queda excluida de este convenio la información clasificada del MDEF cuya
protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior
desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no
cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

1. La colaboración objeto de este convenio no conllevará acceso alguno de las
partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.
2. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter
personal facilitados en ejecución de este convenio se cumplan los principios,
obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en la demás
normativa de aplicación en esta materia.

cve: BOE-A-2021-10718
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.