III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10718)
Resolución 420/38241/2021, de 21 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77352

g) La Farmacia Depósito de la IGESANDEF expedirá los documentos oportunos
para el cobro de los costes de fabricación del mismo.
h) El Foro Nuclear abonará los costes del producto solicitado, en el momento de su
suministro.
i) El CEMILFARDEF facilitará la información precisa, si le fuera requerida por el
Foro Nuclear, para una adecuada gestión del producto caducado.
Tercera.

Coste y abono del producto.

1.

El coste unitario de los productos a entregar al Foro Nuclear es el siguiente:

a)
b)

Yoduro potásico DEF, 130 mg, E/10 cápsulas 1,20 euros.
Yoduro potásico DEF, 65 mg, E/10 comprimidos 0,80 euros.

2. El Foro Nuclear abonará el importe del producto solicitado en el momento de su
suministro a la Farmacia Depósito de la IGESANDEF, con CIF S2801155I y domicilio en
Glorieta del Ejército, 28047, Madrid. Posteriormente estos ingresos se remitirán a la
Cuenta Restringida de recaudación de la Jefatura de Asuntos Económicos (JAE), de la
IGESANDEF, que gestionará la generación de Créditos según el artículo 53 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría (LGP) aplicándose los
abonos al concepto presupuestario 221.06 productos farmacéuticos, y de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera y las que la modifiquen, así como a la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio,
por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en
el ámbito del Ministerio de Defensa.
3. En el anexo II se estima el gasto del convenio para el periodo 2021-2025.
4. El convenio no supone gasto alguno para el MINISDEF, por compensarse los
gastos con los ingresos efectuados por el Foro Nuclear.
Cuarta.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Quinta. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia
presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo
acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de

cve: BOE-A-2021-10718
Verificable en https://www.boe.es

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de
seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la
Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes del
Foro Nuclear, o personas en quienes deleguen.
Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta
de seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes.
2. Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e
interpretación, y propuesta de finalización del convenio.
3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por
alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de
forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de
acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
4. El incumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio se
analizará en la comisión mixta de seguimiento pudiendo, en su caso, dar lugar a la
resolución del mismo.