III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10718)
Resolución 420/38241/2021, de 21 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77351

Octavo.
Que este convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales
podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren
oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines.
Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto
distinto al establecido en su clausulado.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de
Defensa (MDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa
(IGESANDEF), y el Foro de la Industria Nuclear Española, en adelante el Foro Nuclear,
para la utilización conjunta de yoduro potásico en cápsulas o comprimidos, en adelante
el producto.
Dicha colaboración consistirá en la fabricación y entrega del producto por el Centro
Militar de Farmacia de la Defensa (CEMILFARDEF) a las Centrales Nucleares
españolas, para el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales y las disposiciones concordantes y de desarrollo, comprendidas
las que regula la protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Segunda.

Obligaciones de las partes y procedimiento.

a) Por necesidad, o por caducidad del producto, el Foro Nuclear solicitará y
justificará por escrito al Ministerio de Defensa, a través de la IGESANDEF, la cantidad de
yoduro potásico en cápsulas o comprimidos, con un año de antelación a la fecha en la
que tenga prevista la recepción. Este plazo podrá reducirse justificadamente por
circunstancias excepcionales, en caso de emergencia, o por mutuo acuerdo.
b) La solicitud se hará en función de la caducidad de las existencias del producto,
salvo casos excepcionales por motivo de desfase en la caducidad, deterioro de alguna
partida, o situación de emergencia.
c) La solicitud se dirigirá a la atención del Inspector General de Sanidad de la
Defensa, Glorieta del Ejército, 1, Pabellón Clínicas Especiales, 4.ª pl., 28047, Madrid.
d) La solicitud será formulada por el Presidente del Foro Nuclear, de acuerdo con el
modelo que figura como anexo I a este convenio, e incluirá la cantidad de producto a
fabricar por el CEMILFARDEF, así como la aceptación del importe a abonar al MDEF por
los costes de fabricación.
e) El CEMILFARDEF incluirá la petición de producto en su plan de labores, y
gestionará su fabricación para que la entrega se realice en el plazo adecuado, antes de
que se produzca la caducidad de las existencias de producto del Foro Nuclear.
f) El CEMILFARDEF pondrá, en sus instalaciones, el producto a disposición del
Foro Nuclear, embalado y etiquetado en envases originales de forma que facilite su
distribución a cada una de las Centrales Nucleares españolas. Facilitará la información
precisa sobre el operador logístico para su transporte, si fuera requerido por el Foro
Nuclear para una adecuada gestión del suministro.

cve: BOE-A-2021-10718
Verificable en https://www.boe.es

1. Obligaciones del MDEF. El MDEF se compromete a fabricar y entregar el
producto solicitado por el Foro Nuclear.
2. Obligaciones del Foro Nuclear. El Foro Nuclear se compromete a abonar al
MDEF los costes de fabricación del producto solicitado, en el momento del suministro.
3. Procedimiento: