III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10718)
Resolución 420/38241/2021, de 21 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77350
Segundo.
Que el Foro de la Industria Nuclear Española, en cumplimiento de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones
concordantes y de desarrollo, comprendidas las que regulan la protección sanitaria
contra radiaciones ionizantes, necesita disponer de yoduro potásico en cápsulas o
comprimidos para la protección de sus trabajadores.
Sabiendo de su fabricación por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, solicita
el suministro de cápsulas o comprimidos de yoduro potásico para el conjunto de las
Centrales Nucleares Españolas.
Tercero.
Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la
Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política
sanitaria militar y, en el artículo 14.2.b), establece que le corresponde a aquella gestionar
la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades
de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.
Cuarto.
Que, según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa,
por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de
Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General
de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General
de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y
propuestas de interés farmacéutico, o proponer y elaborar los convenios en materia
sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica depende, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, con
capacidades para la producción y distribución de medicamentos específicos para las
Fuerzas Armadas, entre ellos el yoduro potásico en cápsulas, comprimidos y solución.
Quinto.
Que el yoduro potásico en cápsulas o comprimidos está indicado en el
pretratamiento de la intoxicación por yodo radiactivo ante un accidente nuclear en el que
esté implicado el citado elemento radiactivo, siendo un medicamento huérfano, sin
interés comercial, no comercializado en España, pero de interés estratégico para las
Fuerzas Armadas y para la seguridad y defensa nacional, desde el punto de vista
sanitario, ante una emergencia nuclear, para su empleo en situaciones excepcionales
entre la población de las localidades incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear
como elemento de profilaxis.
Que, al ser necesario disponer de un instrumento jurídico que regule el
procedimiento de entrega de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de la
Defensa al Foro de la Industria Nuclear Española y la compensación económica de este
último que cubra los costes de fabricación del medicamento realizados por el Ministerio
de Defensa, se articula este convenio.
Séptimo.
Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están
interesadas en cooperar mutuamente a través de la utilización conjunta de medios y
servicios públicos para un mejor aprovechamiento de los mismos.
cve: BOE-A-2021-10718
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77350
Segundo.
Que el Foro de la Industria Nuclear Española, en cumplimiento de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y las disposiciones
concordantes y de desarrollo, comprendidas las que regulan la protección sanitaria
contra radiaciones ionizantes, necesita disponer de yoduro potásico en cápsulas o
comprimidos para la protección de sus trabajadores.
Sabiendo de su fabricación por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, solicita
el suministro de cápsulas o comprimidos de yoduro potásico para el conjunto de las
Centrales Nucleares Españolas.
Tercero.
Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la
Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política
sanitaria militar y, en el artículo 14.2.b), establece que le corresponde a aquella gestionar
la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades
de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.
Cuarto.
Que, según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa,
por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de
Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General
de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General
de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y
propuestas de interés farmacéutico, o proponer y elaborar los convenios en materia
sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación
Farmacéutica depende, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, con
capacidades para la producción y distribución de medicamentos específicos para las
Fuerzas Armadas, entre ellos el yoduro potásico en cápsulas, comprimidos y solución.
Quinto.
Que el yoduro potásico en cápsulas o comprimidos está indicado en el
pretratamiento de la intoxicación por yodo radiactivo ante un accidente nuclear en el que
esté implicado el citado elemento radiactivo, siendo un medicamento huérfano, sin
interés comercial, no comercializado en España, pero de interés estratégico para las
Fuerzas Armadas y para la seguridad y defensa nacional, desde el punto de vista
sanitario, ante una emergencia nuclear, para su empleo en situaciones excepcionales
entre la población de las localidades incluidas en los Planes de Emergencia Nuclear
como elemento de profilaxis.
Que, al ser necesario disponer de un instrumento jurídico que regule el
procedimiento de entrega de yoduro potásico por el Centro Militar de Farmacia de la
Defensa al Foro de la Industria Nuclear Española y la compensación económica de este
último que cubra los costes de fabricación del medicamento realizados por el Ministerio
de Defensa, se articula este convenio.
Séptimo.
Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están
interesadas en cooperar mutuamente a través de la utilización conjunta de medios y
servicios públicos para un mejor aprovechamiento de los mismos.
cve: BOE-A-2021-10718
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.