III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-10718)
Resolución 420/38241/2021, de 21 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para el aprovisionamiento, por el Centro Militar de Farmacia de la Defensa, de yoduro potásico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77354

3. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
Novena.

Vigencia.

El convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años desde que adquiera eficacia,
pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta
cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes
de la expiración del plazo de vigencia del convenio.
Décima. Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Undécima.

Causas de extinción.

1. El convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo serán causas de resolución:
a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una
antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas
hasta la fecha de extinción.
b) Por cese de las actividades objeto del convenio.
c) Por causas de fuerza mayor.
d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.
e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Foro
Nuclear.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por
el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendía.

cve: BOE-A-2021-10718
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La resolución del convenio por alguna de estas causas no dará lugar a
indemnización alguna entre las partes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se dé alguna de las causas de
resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.
La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses
desde dicha comunicación.
No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la
unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».