II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado. (BOE-A-2021-10700)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Diplomados Comerciales del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77271
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de los funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se disfrutarán durante el mes de
agosto del año en que se realice el curso selectivo
II.
II.A)
Valoración
Fase de oposición
Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se calificarán en la siguiente
forma:
Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los temas desarrollados
y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio.
Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una de las lenguas siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superar el ejercicio
y de 0 a 4 puntos, cada una de las restantes lenguas de las que se examine el opositor
voluntariamente. Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas voluntarias
solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio cuando alcancen, como
mínimo, el 50 por 100 de la puntuación máxima posible por cada lengua.
Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos cada uno de los temas desarrollados y
será necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio.
Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada par de temas y supuestos
desarrollados y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada par para superar
el ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida
en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
sean análogos.
II.B)
Curso selectivo
Para la calificación de este curso, la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Transformación Digital otorgará la calificación de «apto» o no «apto», vistos los informes
cve: BOE-A-2021-10700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77271
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá a la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de
calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al
inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las
vacaciones de los funcionarios en prácticas, por necesidades del servicio y de acuerdo
con el artículo 74 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, se disfrutarán durante el mes de
agosto del año en que se realice el curso selectivo
II.
II.A)
Valoración
Fase de oposición
Los distintos ejercicios de que consta la convocatoria se calificarán en la siguiente
forma:
Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de los temas desarrollados
y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio.
Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada una de las lenguas siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superar el ejercicio
y de 0 a 4 puntos, cada una de las restantes lenguas de las que se examine el opositor
voluntariamente. Los puntos obtenidos por los opositores en las lenguas voluntarias
solamente serán computados en la puntuación total de ejercicio cuando alcancen, como
mínimo, el 50 por 100 de la puntuación máxima posible por cada lengua.
Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos cada uno de los temas desarrollados y
será necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio.
Cuarto ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada par de temas y supuestos
desarrollados y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada par para superar
el ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen
algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida
en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria
inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación
sean análogos.
II.B)
Curso selectivo
Para la calificación de este curso, la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Transformación Digital otorgará la calificación de «apto» o no «apto», vistos los informes
cve: BOE-A-2021-10700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153