III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10723)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con Ostbayerische Technische Hochschule Regensburg (Universidad Técnica del Este de Baviera en Ratisbona), para la realización de prácticas formativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77397
III. Fijar al estudiante un horario que, adecuándose al régimen de funcionamiento
de la OFECOME, le facilite el adecuado seguimiento de su formación académica.
IV. Designar un Tutor para la supervisión del estudiante. Se realizará un
seguimiento del aprovechamiento del programa de formación en prácticas, emitiendo un
informe final en orden a su evaluación por la Universidad.
V. El Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que
pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así
como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran
producirse.
VI. Determinar el número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas
atendiendo a sus necesidades.
Séptima.
Duración de las prácticas y horario.
La duración del programa de formación en prácticas en la OFECOME será veinte
semanas.
El horario se ajustará al régimen que la OFECOME determine conforme su
calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo
momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.
Octava.
Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El alumno universitario que desarrolle el programa de formación en prácticas previsto
en este Convenio tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.
b) Ser supervisados y tutelados por la persona designada al efecto por la
OFECOME.
c) Estar matriculados en la Universidad.
d) Abonar las tasas escolares de los cursos en que se encuentren matriculados.
e) Poseer una póliza de seguros, complementaria del seguro escolar, al objeto de
cubrir el riesgo de accidentes y de responsabilidad civil, conforme a las indicaciones
recibidas de cada Oficina Económica y Comercial.
f) Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la
OFECOME, cumpliendo su calendario de formación en prácticas laborales, así como el
horario establecido.
g) Atender a las instrucciones del Tutor en el desarrollo de las prácticas.
h) Mantener el secreto y confidencialidad debidos a la OFECOME en relación a
cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.
i) No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso incompatible con la naturaleza de
las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.
El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la
OFECOME, la exclusión del estudiante del programa de formación.
Relación jurídica laboral de los estudiantes.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del
presente Convenio, no constituirá vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos
y la OFECOME, ni derivará contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
Ni el Ministerio ni la Universidad incurren en gastos adicionales imputables a este
programa de realización de prácticas formativas no remuneradas en las Oficina
Económicas y Comerciales.
cve: BOE-A-2021-10723
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77397
III. Fijar al estudiante un horario que, adecuándose al régimen de funcionamiento
de la OFECOME, le facilite el adecuado seguimiento de su formación académica.
IV. Designar un Tutor para la supervisión del estudiante. Se realizará un
seguimiento del aprovechamiento del programa de formación en prácticas, emitiendo un
informe final en orden a su evaluación por la Universidad.
V. El Ministerio queda eximido de cualquier responsabilidad por accidentes que
pudieran sufrir los estudiantes en prácticas dentro de los locales de la OFECOME, así
como también de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudieran
producirse.
VI. Determinar el número máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas
atendiendo a sus necesidades.
Séptima.
Duración de las prácticas y horario.
La duración del programa de formación en prácticas en la OFECOME será veinte
semanas.
El horario se ajustará al régimen que la OFECOME determine conforme su
calendario laboral y régimen de trabajo habitual, asegurando y posibilitando en todo
momento la dedicación de estudiantes al plan de formación académico correspondiente.
Octava.
Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El alumno universitario que desarrolle el programa de formación en prácticas previsto
en este Convenio tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
a) Realizar las prácticas adecuadas a su nivel académico.
b) Ser supervisados y tutelados por la persona designada al efecto por la
OFECOME.
c) Estar matriculados en la Universidad.
d) Abonar las tasas escolares de los cursos en que se encuentren matriculados.
e) Poseer una póliza de seguros, complementaria del seguro escolar, al objeto de
cubrir el riesgo de accidentes y de responsabilidad civil, conforme a las indicaciones
recibidas de cada Oficina Económica y Comercial.
f) Realizar las prácticas formativas ajustándose a las normas y costumbres de la
OFECOME, cumpliendo su calendario de formación en prácticas laborales, así como el
horario establecido.
g) Atender a las instrucciones del Tutor en el desarrollo de las prácticas.
h) Mantener el secreto y confidencialidad debidos a la OFECOME en relación a
cualquier dato e información a que tengan acceso durante el desarrollo de las prácticas.
i) No aceptar en supuesto alguno ningún ingreso incompatible con la naturaleza de
las prácticas, salvo declaración expresa de su compatibilidad con las mismas.
El incumplimiento de sus obligaciones podrá llevar consigo, previo informe de la
OFECOME, la exclusión del estudiante del programa de formación.
Relación jurídica laboral de los estudiantes.
La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes, al amparo del
presente Convenio, no constituirá vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos
y la OFECOME, ni derivará contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
Décima. Obligaciones y compromisos económicos.
Ni el Ministerio ni la Universidad incurren en gastos adicionales imputables a este
programa de realización de prácticas formativas no remuneradas en las Oficina
Económicas y Comerciales.
cve: BOE-A-2021-10723
Verificable en https://www.boe.es
Novena.