III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-10723)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con Ostbayerische Technische Hochschule Regensburg (Universidad Técnica del Este de Baviera en Ratisbona), para la realización de prácticas formativas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 77398
Rescisión anticipada de las prácticas.
La OFECOME se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
Duodécima. Comisión de Seguimiento y orden jurisdiccional competente.
Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el tutor
de la Universidad y el tutor designado por la OFECOME para la supervisión de las
prácticas.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el párrafo anterior y en
otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los tribunales españoles
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.
Decimotercera.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes durante su vigencia, lo que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015.
Decimocuarta. Extinción del Convenio.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el
presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por
la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que
pudieran derivarse, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, y
se prorrogará por acuerdo expreso hasta un máximo de cuatro años más conforme a lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada fehacientemente por una de las
cve: BOE-A-2021-10723
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 77398
Rescisión anticipada de las prácticas.
La OFECOME se reserva el derecho a rescindir anticipadamente las prácticas del
estudiante por:
– El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el estudiante.
– La imposibilidad sobrevenida de mantener los compromisos adquiridos.
– Mutuo acuerdo o por renuncia expresa del estudiante.
Duodécima. Comisión de Seguimiento y orden jurisdiccional competente.
Se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
este Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, constituida por el tutor
de la Universidad y el tutor designado por la OFECOME para la supervisión de las
prácticas.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en el párrafo anterior y en
otro caso, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los tribunales españoles
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas.
Decimotercera.
Modificación.
El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
partes durante su vigencia, lo que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente Convenio formando
parte del mismo. La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015.
Decimocuarta. Extinción del Convenio.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de
las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en el
presente Convenio autorizará a la otra parte a exigir su estricto cumplimiento u optar por
la resolución del mismo, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que
pudieran derivarse, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de
Seguimiento.
Plazo de vigencia.
El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro años, y
se prorrogará por acuerdo expreso hasta un máximo de cuatro años más conforme a lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Todo ello salvo denuncia comunicada fehacientemente por una de las
cve: BOE-A-2021-10723
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Decimoquinta.