II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 77215
Valoración del grado personal
El grado personal, consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 10
puntos, en relación con el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo
solicitados y según la distribución siguiente:
Por poseer un grado personal igual o superior al nivel del complemento de destino
del puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del complemento
de destino del puesto de trabajo solicitado: 9,50 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en más de dos niveles al nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9 puntos.
3.
Valoración del trabajo desarrollado
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia en el desempeño de
puestos de trabajo, durante los últimos 20 años, como funcionario en activo en el
Cuerpo/Escala desde el que se participe.
La puntuación se obtendrá por la adjudicación de 1 punto por cada año de servicios
prestados, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.
Cuando concursen personas que estén o hubieran estado en la situación
administrativa de excedencia por cuidado de familiares con reserva de puesto, el periodo
de tiempo transcurrido en dicha situación se considerará como si hubiera sido prestado
en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando cuando se produjo el cambio de
situación administrativa.
Para poder obtener un puesto de trabajo se deberán alcanzar las siguientes
puntuaciones mínimas según el tipo al que pertenezca el puesto solicitado, de acuerdo
con el anexo VI de esta convocatoria:
Tipo 1: 1 punto.
Tipo 2: 5 puntos.
Tipo 3: 10 puntos.
Tipo 4: 15 puntos.
4.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento
Por la superación de cursos que consten en la convocatoria, en Centros Oficiales de
formación y perfeccionamiento del personal funcionario, que tengan relación directa con
las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya
expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento se adjudicará hasta 1 punto por cada curso, con un máximo 10 puntos.
Antigüedad
Se asignará por cada año completo de servicios prestados en las distintas
Administraciones Públicas las siguientes puntuaciones: 1 punto por año cuando esa
antigüedad lo sea en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2, 0,5 si se trata de Cuerpos o
Escalas del subgrupo C1 y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un
máximo de 20 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el Cuerpo o Escala correspondiente, como servicio prestado en dicho Cuerpo o
Escala, siempre y cuando los mismos fueran expresamente reconocidos como tales. No
se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
2.
Sec. II.B. Pág. 77215
Valoración del grado personal
El grado personal, consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 10
puntos, en relación con el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo
solicitados y según la distribución siguiente:
Por poseer un grado personal igual o superior al nivel del complemento de destino
del puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del complemento
de destino del puesto de trabajo solicitado: 9,50 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en más de dos niveles al nivel del
complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9 puntos.
3.
Valoración del trabajo desarrollado
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia en el desempeño de
puestos de trabajo, durante los últimos 20 años, como funcionario en activo en el
Cuerpo/Escala desde el que se participe.
La puntuación se obtendrá por la adjudicación de 1 punto por cada año de servicios
prestados, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.
Cuando concursen personas que estén o hubieran estado en la situación
administrativa de excedencia por cuidado de familiares con reserva de puesto, el periodo
de tiempo transcurrido en dicha situación se considerará como si hubiera sido prestado
en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando cuando se produjo el cambio de
situación administrativa.
Para poder obtener un puesto de trabajo se deberán alcanzar las siguientes
puntuaciones mínimas según el tipo al que pertenezca el puesto solicitado, de acuerdo
con el anexo VI de esta convocatoria:
Tipo 1: 1 punto.
Tipo 2: 5 puntos.
Tipo 3: 10 puntos.
Tipo 4: 15 puntos.
4.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento
Por la superación de cursos que consten en la convocatoria, en Centros Oficiales de
formación y perfeccionamiento del personal funcionario, que tengan relación directa con
las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya
expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento se adjudicará hasta 1 punto por cada curso, con un máximo 10 puntos.
Antigüedad
Se asignará por cada año completo de servicios prestados en las distintas
Administraciones Públicas las siguientes puntuaciones: 1 punto por año cuando esa
antigüedad lo sea en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2, 0,5 si se trata de Cuerpos o
Escalas del subgrupo C1 y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un
máximo de 20 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso
en el Cuerpo o Escala correspondiente, como servicio prestado en dicho Cuerpo o
Escala, siempre y cuando los mismos fueran expresamente reconocidos como tales. No
se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es
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