II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77214
de presentación de instancias, se clasifican en los GRUPOS que también figuran en
dicho anexo VI.
1. Valoración de méritos específicos
La valoración de los méritos específicos se orientará a garantizar la adecuada
idoneidad y especialización de los candidatos para el desempeño de los puestos de
trabajo convocados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario
obtener una puntuación mínima en Méritos específicos de 20 puntos.
La valoración, hasta un máximo de 30 puntos se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1.1 Pertenencia a un Cuerpo. Por pertenecer al Cuerpo/Escala o Cuerpos/Escalas
que se detallan en el anexo I, para cada puesto solicitado: 16 puntos.
1.2 Adecuación de quienes concurran al nivel de responsabilidad del puesto al que
opten. Se valorará el grado de responsabilidad del puesto de trabajo ocupado por la
persona solicitante, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y
su adecuación al grado de responsabilidad correspondiente al puesto de trabajo
solicitado, asignándose en este mérito hasta un máximo de 14 puntos.
Cuando concurse una persona que esté en las situaciones administrativas de
excedencia por cuidado de familiares, o de servicios especiales con reserva de puesto
de trabajo, en el Cuerpo/Escala desde el que participe, la valoración de este mérito se
realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a
esa situación administrativa.
A quienes concursen desde situaciones administrativas distintas al servicio activo en
el Cuerpo desde el que participen, sin reserva de puesto de trabajo, se les valorará este
mérito como si estuviesen desempeñando un puesto de trabajo de Grupo 1.
Para los funcionarios que ocupen un puesto de carrera horizontal en la Agencia
Tributaria, o tengan derecho a su reserva, si el puesto pertenece a alguno de los ámbitos
geográficos que, debido a ser fuertemente deficitarios y con muy elevado grado de
rotación de personal, fueron objeto de un tratamiento diferenciado en la aplicación de las
Medidas Excepcionales y Singulares de Adecuación de los Puestos de Trabajo de 24 de
julio de 2018, Cataluña, Illes Balears y Canarias, se les considerara como si ocuparan un
puesto de las características que hubiera tenido de pertenecer al resto de ámbitos. En
esos casos, solo se considerarán las características del puesto ocupado cuando opten a
otros ubicados en los 3 ámbitos mencionados.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un TIPO cuyo Complemento
Específico esté incluido en un Grupo superior al que pertenece el puesto de trabajo
desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 2 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un TIPO cuyo Complemento
Específico esté incluido en el mismo Grupo al que pertenece el puesto de trabajo
desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 14 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un TIPO cuyo Complemento
Específico esté incluido en un Grupo inferior al que pertenece el puesto de trabajo
desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 8 puntos.
cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77214
de presentación de instancias, se clasifican en los GRUPOS que también figuran en
dicho anexo VI.
1. Valoración de méritos específicos
La valoración de los méritos específicos se orientará a garantizar la adecuada
idoneidad y especialización de los candidatos para el desempeño de los puestos de
trabajo convocados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario
obtener una puntuación mínima en Méritos específicos de 20 puntos.
La valoración, hasta un máximo de 30 puntos se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
1.1 Pertenencia a un Cuerpo. Por pertenecer al Cuerpo/Escala o Cuerpos/Escalas
que se detallan en el anexo I, para cada puesto solicitado: 16 puntos.
1.2 Adecuación de quienes concurran al nivel de responsabilidad del puesto al que
opten. Se valorará el grado de responsabilidad del puesto de trabajo ocupado por la
persona solicitante, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y
su adecuación al grado de responsabilidad correspondiente al puesto de trabajo
solicitado, asignándose en este mérito hasta un máximo de 14 puntos.
Cuando concurse una persona que esté en las situaciones administrativas de
excedencia por cuidado de familiares, o de servicios especiales con reserva de puesto
de trabajo, en el Cuerpo/Escala desde el que participe, la valoración de este mérito se
realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a
esa situación administrativa.
A quienes concursen desde situaciones administrativas distintas al servicio activo en
el Cuerpo desde el que participen, sin reserva de puesto de trabajo, se les valorará este
mérito como si estuviesen desempeñando un puesto de trabajo de Grupo 1.
Para los funcionarios que ocupen un puesto de carrera horizontal en la Agencia
Tributaria, o tengan derecho a su reserva, si el puesto pertenece a alguno de los ámbitos
geográficos que, debido a ser fuertemente deficitarios y con muy elevado grado de
rotación de personal, fueron objeto de un tratamiento diferenciado en la aplicación de las
Medidas Excepcionales y Singulares de Adecuación de los Puestos de Trabajo de 24 de
julio de 2018, Cataluña, Illes Balears y Canarias, se les considerara como si ocuparan un
puesto de las características que hubiera tenido de pertenecer al resto de ámbitos. En
esos casos, solo se considerarán las características del puesto ocupado cuando opten a
otros ubicados en los 3 ámbitos mencionados.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un TIPO cuyo Complemento
Específico esté incluido en un Grupo superior al que pertenece el puesto de trabajo
desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 2 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un TIPO cuyo Complemento
Específico esté incluido en el mismo Grupo al que pertenece el puesto de trabajo
desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 14 puntos.
Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un TIPO cuyo Complemento
Específico esté incluido en un Grupo inferior al que pertenece el puesto de trabajo
desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 8 puntos.
cve: BOE-A-2021-10695
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