II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 77213

recabar de la persona interesada en entrevista personal la información que estime
necesaria.
4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para los interesados, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de
modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a totalidad o a parte de los
puestos solicitados.
5. La Comisión de Valoración, tras su primera reunión, hará pública en el apartado
Empleo Público/Provisión de Puestos de Trabajo de la página web de la Agencia
Tributaria (www.aeat.es) y en su Intranet, la relación de candidatos que han solicitado
tomar parte en el concurso con la valoración provisional de los méritos alegados.
Los interesados dispondrán de diez días hábiles desde dicha publicación para
realizar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas a la citada valoración
provisional.
A la vista de las alegaciones formuladas y de la nueva documentación aportada por
los interesados, se publicará, en la forma establecida en el párrafo anterior, un nuevo
listado de valoraciones y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de renuncias que la Comisión de Valoración haya acordado.
Las solicitudes de renuncia podrán ser objeto de modificación o anulación hasta la
finalización del plazo establecido por la Comisión de Valoración y una vez transcurrido
dicho plazo, las renuncias presentadas lo serán a todos los efectos, sin que dicha
renuncia total o parcial a la solicitud pueda ser susceptible de posterior modificación o
revocación en ningún caso.

1. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente, en los casos en
que proceda, con la solicitud de participación.
Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido
reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la de su
reclasificación, con la excepción que, en relación con el grado, establece el apartado 4
del artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario
alcanzar la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado
por no alcanzar ninguna persona las puntuaciones mínimas requeridas y para los
puestos de trabajo cuya cobertura se considere indispensable por necesidades del
servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la
reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto de trabajo pueda ser
adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando
como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido
modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
Quinta.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el baremo que se describe a continuación.
Para su aplicación, los puestos de trabajo convocados se clasifican en atención a su
complemento específico en los TIPOS 1, 2, 3 y 4 según se detalla en el Anexo VI
publicado, y los puestos de trabajo desempeñados en la fecha de finalización del plazo

cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.