II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 77216
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, se
valorarán los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas y hayan sido expresamente alegados en la correspondiente
solicitud de participación en el presente concurso.
Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este
apartado, los concursantes que aleguen motivos de conciliación para acceder a
determinadas localidades, deberán solicitar al menos todos los puestos convocados en
esas localidades que tengan el mismo complemento de destino y específico que tiene el
puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos convocados que cumplan
con esas características, deberán solicitar todos los convocados en las localidades
donde se pretenda conciliar.
Además, deberán aportar la documentación que se indica en cada uno de los
supuestos que se regulan a continuación.
Podrán concederse los siguientes puntos:
a) Por el destino previo del cónyuge funcionario. Hasta 4 puntos si ha sido obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa que debe presentarse:
Destino del cónyuge. Certificación de la Unidad de personal acreditativa del destino
del cónyuge, en la que conste: el puesto de trabajo que desempeña, la forma de
provisión del mismo y si ha sido obtenido conforme a procedimiento ordinario de
convocatoria pública.
Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de
la inscripción matrimonial.
b) Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo. Hasta 6 puntos para hijos menores de doce
años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se
solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
1) Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y certificado de la Escuela Infantil o
Colegio en el que estén matriculados éstos (en el caso de que no estén escolarizados se
deberá aportar cualquier otro documento que muestre la vinculación con el municipio,
como puede ser alguna documentación sanitaria).
2) Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor,
acompañada en su caso de la correspondiente documentación acreditativa.
c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad. Hasta 2 puntos siempre que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es
Edad del menor: Copia del Libro de familia o certificación del Registro Civil o copia de
la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
Mejor atención del menor:
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
6.
Sec. II.B. Pág. 77216
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, se
valorarán los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las
condiciones establecidas y hayan sido expresamente alegados en la correspondiente
solicitud de participación en el presente concurso.
Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este
apartado, los concursantes que aleguen motivos de conciliación para acceder a
determinadas localidades, deberán solicitar al menos todos los puestos convocados en
esas localidades que tengan el mismo complemento de destino y específico que tiene el
puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos convocados que cumplan
con esas características, deberán solicitar todos los convocados en las localidades
donde se pretenda conciliar.
Además, deberán aportar la documentación que se indica en cada uno de los
supuestos que se regulan a continuación.
Podrán concederse los siguientes puntos:
a) Por el destino previo del cónyuge funcionario. Hasta 4 puntos si ha sido obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados y siempre que se acceda desde municipio distinto.
Documentación acreditativa que debe presentarse:
Destino del cónyuge. Certificación de la Unidad de personal acreditativa del destino
del cónyuge, en la que conste: el puesto de trabajo que desempeña, la forma de
provisión del mismo y si ha sido obtenido conforme a procedimiento ordinario de
convocatoria pública.
Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de
la inscripción matrimonial.
b) Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo. Hasta 6 puntos para hijos menores de doce
años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se
solicita permite una mejor atención al menor.
Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:
1) Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y certificado de la Escuela Infantil o
Colegio en el que estén matriculados éstos (en el caso de que no estén escolarizados se
deberá aportar cualquier otro documento que muestre la vinculación con el municipio,
como puede ser alguna documentación sanitaria).
2) Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor,
acompañada en su caso de la correspondiente documentación acreditativa.
c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad. Hasta 2 puntos siempre que, por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es
Edad del menor: Copia del Libro de familia o certificación del Registro Civil o copia de
la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
Mejor atención del menor: