II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 77219

Séptima.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo se efectuará
atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las
correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Octava.

Novena.
El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
instancias.
Décima.
1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará
el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el

cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es

1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición será la
siguiente: el titular de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos o el titular de la
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal o alguno de los titulares de
las Subdirecciones Generales o de las Subdirecciones Generales Adjuntas del
Departamento de Recursos Humanos, que ostentará la Presidencia; un Vocal en
representación de cada uno de los Departamentos, Servicios o Delegación Central de
Grandes Contribuyentes a los que pertenezcan los puestos convocados, o a los que
correspondan las áreas funcionales de dichos puestos en los servicios territoriales, que
serán propuestos por su titular; dos funcionarios del Departamento de Recursos
Humanos, designados por su titular, una persona del Departamento de Recursos
Humanos, que ostentará la Secretaría. Para los supuestos de ausencia de la
Presidencia, de la Secretaría o del resto de los miembros de la Comisión de Valoración,
se podrán nombrar suplentes que cumplan los mismos requisitos del miembro al que
sustituyan.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más
del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o
superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de un Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos de
trabajo convocados.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación, para su asesoramiento, de personas expertas que actuarán con voz, pero
sin voto y los suplentes para el caso de ausencia de los titulares.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de las personas que
concursan las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue
necesarios, en particular de los titulares de los Departamentos, Servicios, Delegación
Central de Grandes Contribuyentes, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de los Centros Directivos de las
Administraciones Públicas en que presten servicios los concursantes.