II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 77220

artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de
finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante
convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el
apartado 1 de la Base Tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución del titular del Departamento de
Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales de quienes
hayan obtenido puesto de trabajo, el puesto de trabajo adjudicado y el de cese o, en su
caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria estando en
situación distinta a la de servicio activo supondrá el reingreso a esta situación, sin
perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de
Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a quien haya
participado desde una situación distinta a la de servicio activo, con derecho a reserva de
puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo
superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea la persona
candidata con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se
convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo
anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y sólo esa vacante,
relativa al puesto de trabajo en el que la persona adjudicataria, en situación distinta a la
de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente
mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la
convocatoria.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el
cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o
cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que haya sido destinado
Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio u Organismo en que preste servicios el
adjudicatario del puesto, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la
Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo
anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga

cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.