II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-10695)
Resolución de 22 de junio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77218
oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de
protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos,
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida 32-34, 28020
Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo
dispuesto en la LO 3/2018 y en el Reglamento UE 2016/679.
Sexta.
a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos,
por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio
de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de
Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
d) A quienes se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas por el
órgano competente en materia de personal de la Administración de destino.
e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para el personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. En el
caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros
Departamentos, por el Ministerio correspondiente.
cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es
1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción
provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales
consignados, bajo su responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección
General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos
generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en
cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de
acompañar la documentación adicional que considere oportuna.
2. Los méritos generales del resto del personal funcionario deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución, y no
se valorará ningún mérito que no figure en la misma.
La certificación de los méritos de quienes pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y
méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
3. La certificación deberá ser expedida:
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 77218
oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de
protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos,
Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida 32-34, 28020
Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo
dispuesto en la LO 3/2018 y en el Reglamento UE 2016/679.
Sexta.
a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos,
por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio
de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de
Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo
haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
d) A quienes se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas por el
órgano competente en materia de personal de la Administración de destino.
e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa
distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por
las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.
f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán
expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para el personal funcionario
perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función
Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. En el
caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros
Departamentos, por el Ministerio correspondiente.
cve: BOE-A-2021-10695
Verificable en https://www.boe.es
1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción
provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales
consignados, bajo su responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección
General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos
Humanos.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos
generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en
cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de
acompañar la documentación adicional que considere oportuna.
2. Los méritos generales del resto del personal funcionario deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución, y no
se valorará ningún mérito que no figure en la misma.
La certificación de los méritos de quienes pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y
méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
3. La certificación deberá ser expedida: