III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10716)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Subatra Justicia y Sociedad-tercer y cuarto componente del Apoyo al Programa de Transición de Bangsamoro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

1.3

Sec. III. Pág. 77330

A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría(2)
que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de
que la evaluación por pilares ex ante haya suscitado algunas reservas, la organización
deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7(3);
(2)
Como las agencias descentralizadas de la UE pueden aplicar sus propias normas y procedimientos sin
haber sido objeto de una evaluación por pilares, todas las referencias a la evaluación por pilares de la
cláusula 1.3 deberán suprimirse si el Convenio se ha firmado con una agencia de este tipo.
(3)
Deberán tenerse en cuenta las conclusiones de la evaluación por pilares, y las medidas eventualmente
necesarias deberán incluirse en la cláusula 7.

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la
evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de
subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante(4).
(4)
Las normas aplicables pueden haber sido evaluadas en el marco del pilar relativo a las subvenciones
o en el marco del pilar relativo a la subdelegación.

c) La organización podrá utilizar disposiciones legales y reglamentarias no
sometidas a una evaluación ex ante en la medida en que dichas disposiciones legales y
reglamentarias no sean incompatibles con las disposiciones del presente Convenio.
1.4 La acción está financiada al amparo del presupuesto de la UE.
1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede
de la Comisión Europea.
1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Marco de
Colaboración Financiera firmado el 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Cláusula 2.

Entrada en vigor y período de aplicación.

Entrada en vigor:
2.1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO) de España. La organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la
fecha de registro al Órgano de Contratación.
Período de aplicación:
2.2

El periodo de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará:

En la fecha en la que el Órgano de Contratación reciba la comunicación por escrito
de la organización relativa a la fecha de registro del presente Convenio en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REICO).
El periodo de aplicación del presente Convenio será de 42 meses.

Cláusula 3.

Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción(5) se estima en 6 000 000 euros, tal y como se
establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una
contribución de hasta un máximo de 5 000 000 euros («la contribución de la UE»).
(5)
Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no
condiciona la contribución de la UE.

cve: BOE-A-2021-10716
Verificable en https://www.boe.es

2.3