III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10716)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Subatra Justicia y Sociedad-tercer y cuarto componente del Apoyo al Programa de Transición de Bangsamoro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77331

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
Remuneración:
3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la
ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente
Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que
el Órgano de Contratación deba reembolsar.
Intereses sobre la prefinanciación:
3.3

Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.
4.1

La tasa de prefinanciación es del 100 %(6).

(6)
Las Partes deberán acordar un porcentaje de prefinanciación (X %). La determinación del importe de
los tramos de la prefinanciación corresponderá al X % de la parte del presupuesto estimativo que cubra el
siguiente período de notificación de la acción financiada por la UE (excluidos los imprevistos no autorizados).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II, cada tramo adicional de prefinanciación consistirá
por tanto en la parte restante del presupuesto financiado por la UE para el período anterior (si la prefinanciación
es inferior al 100 %) y la nueva prefinanciación del presupuesto previsto para los 12 meses siguientes, este
último al tipo de prefinanciación establecido en la cláusula 4.1. En el caso de los mecanismos de financiación
mixta, es siempre del 100 %.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del
anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del
anexo II:
Primer tramo de la prefinanciación: 1 400 000,00 euros.
Segundo tramo de la prefinanciación: 1 400 000,00 euros.
Tercer tramo de la prefinanciación: 1 400 000,00 euros.
Cuarto tramo de la prefinanciación: 800 000,00 euros.
Saldo estimativo(7): 00.00 euros.

Estos importes tienen carácter indicativo y están sujetos a modificación de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II.
4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema
electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo
sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el
sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La
Comisión informará a la organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha
de aplicación de los distintos componentes del sistema.
Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la
cláusula 3.7.b) del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que
respecta a todos los informes.
Como segunda medida, todos los documentos relacionados con el presente
Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor
de la cláusula 11.1 del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.
4.4 La organización presentará informes descriptivos y financieros anuales junto
con la correspondiente solicitud de pago, es decir, cada 12 meses desde la fecha de
inicio de la aplicación, así como informes descriptivos de situación bianuales, es decir,
cada 6 meses desde la fecha de inicio de la aplicación, de conformidad con la cláusula 3
del anexo II.

cve: BOE-A-2021-10716
Verificable en https://www.boe.es

(7)
El saldo estimativo (pago final), si lo hubiere, será la diferencia entre el importe total de la contribución
de la UE y la suma de los tramos precedentes.