III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10727)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77419

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y
resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio.
Quinta. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Derivado de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran
surgir durante su ejecución serán sometidas al conocimiento de los Juzgados y
Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sexta.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a
la otra institución firmante.
El Convenio tendrá una duración inicial de cuatro (4) años. En cualquier momento
antes de finalizar su vigencia, se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta
cuatro (4) años adicionales, por acuerdo unánime de las partes. Esta prórroga deberá
ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima. Transcurridos estos ocho
(8) años el Convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese seguir con los
compromisos del mismo, será necesario suscribir uno nuevo.
Séptima.

Modificación del Convenio.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios
habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser
suscritos por las partes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La elaboración de la Adenda deberá seguir los mismos trámites que el presente
Convenio, inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UCM se encontrase
realizando prácticas en la CHT, O.A., el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos
hasta la completa finalización de las mismas.
Extinción y resolución.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-10727
Verificable en https://www.boe.es

Octava.