III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10727)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77420
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Novena.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, será elevado a la
Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de
que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las
obligaciones incumplidas en el plazo de treinta (30) días naturales. Transcurrido el plazo
sin que se produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del
Convenio a la parte incumplidora. La resolución del Convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
Décima. Carácter no contractual.
Las actividades realizadas por los estudiantes en la CHT, O.A., no supondrán más
compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de
ningún tipo. Dichas actividades tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del
personal funcionario, laboral o estatutario.
La participación en las actividades de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o
antigüedad, ni de servicios efectivos.
Undécima. Inclusión de las personas que desarrollan prácticas no remuneradas en
instituciones en el sistema de la Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes
consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo
reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se
produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo
aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el
Convenio.
cve: BOE-A-2021-10727
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, lo firman electrónicamente los intervinientes en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.–La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la
Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77420
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Novena.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, será elevado a la
Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de
que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las
obligaciones incumplidas en el plazo de treinta (30) días naturales. Transcurrido el plazo
sin que se produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del
Convenio a la parte incumplidora. La resolución del Convenio no dará lugar a
indemnización alguna.
Décima. Carácter no contractual.
Las actividades realizadas por los estudiantes en la CHT, O.A., no supondrán más
compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo vinculación de
ningún tipo. Dichas actividades tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en
consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del
personal funcionario, laboral o estatutario.
La participación en las actividades de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos o
antigüedad, ni de servicios efectivos.
Undécima. Inclusión de las personas que desarrollan prácticas no remuneradas en
instituciones en el sistema de la Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes
consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el desarrollo
reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de que se
produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran siendo
aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que
se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de
desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el
Convenio.
cve: BOE-A-2021-10727
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, lo firman electrónicamente los intervinientes en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.–La Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento de la
Universidad Complutense de Madrid, María Concepción García Gómez.