III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-10727)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77418
O.A. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que
se harán constar los objetivos educativos, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. La UCM designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del
proyecto formativo, colaborará con el tutor de la CHT, O.A. en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Para el correcto desarrollo del TFG/TFM, el estudiante contará con un
responsable o tutor en la CHT, O.A. que actuará de forma colegiada con su tutor en la
universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica
aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que
dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la a la Comisión del Grado o de
Coordinación del Máster.
4. La CHT, O.A. nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de
cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor
académico de prácticas de la UCM, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
5. La UCM y la CHT, O.A. cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la
formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su
actividad en las instalaciones de la CHT, O.A. y sobre las medidas de prevención
personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas
medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su
estancia formativa y especialmente, los relacionados con las actividades del programa
formativo que deba desarrollar.
6. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a
tenor del Seguro de responsabilidad civil, por el que deben estar cubiertos todos los
estudiantes matriculados de la UCM.
7. Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
8. La UCM y la CHT, O.A., por acuerdo entre las partes, determinarán el número
máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas.
9. La UCM se compromete a la realización de las actividades precisas para el
cumplimiento del objetivo del presente Convenio.
Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá, en particular las funciones
establecidas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
Del mismo modo, estará compuesta por un responsable de la coordinación de las
actividades formativas de la CHT, O.A., junto con un responsable del programa de
prácticas y TFG/TFM de la UCM. Para la buena coordinación y seguimiento de las
acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente.
cve: BOE-A-2021-10727
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77418
O.A. Además, el Anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que
se harán constar los objetivos educativos, así como las actividades formativas que
desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran
surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
2. La UCM designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del
proyecto formativo, colaborará con el tutor de la CHT, O.A. en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
3. Para el correcto desarrollo del TFG/TFM, el estudiante contará con un
responsable o tutor en la CHT, O.A. que actuará de forma colegiada con su tutor en la
universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación
del Máster y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica
aprobada para su titulación. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que
dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la a la Comisión del Grado o de
Coordinación del Máster.
4. La CHT, O.A. nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de
cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor
académico de prácticas de la UCM, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, el grado de
aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
5. La UCM y la CHT, O.A. cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la
formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su
actividad en las instalaciones de la CHT, O.A. y sobre las medidas de prevención
personal y colectiva, seguridad e higiene, actuación ante emergencias, medidas
medioambientales y equipos de protección individual que deberá utilizar durante su
estancia formativa y especialmente, los relacionados con las actividades del programa
formativo que deba desarrollar.
6. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a
tenor del Seguro de responsabilidad civil, por el que deben estar cubiertos todos los
estudiantes matriculados de la UCM.
7. Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD).
8. La UCM y la CHT, O.A., por acuerdo entre las partes, determinarán el número
máximo de alumnos que vayan a realizar las prácticas.
9. La UCM se compromete a la realización de las actividades precisas para el
cumplimiento del objetivo del presente Convenio.
Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
es el instrumento paritario para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá, en particular las funciones
establecidas en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
Del mismo modo, estará compuesta por un responsable de la coordinación de las
actividades formativas de la CHT, O.A., junto con un responsable del programa de
prácticas y TFG/TFM de la UCM. Para la buena coordinación y seguimiento de las
acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades estarán en
contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente.
cve: BOE-A-2021-10727
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.