I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77144
establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden,
cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de
explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de
Presupuestos.
3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente
Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la
presente Orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados
en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
4.
Información específica de determinados créditos y actuaciones.
Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos
presupuestarias ofrecerán información complementaria respecto a la presupuestación
inicial de determinados planes o actuaciones.
Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que
afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto para 2022 y será objeto de
codificaciones específicas.
Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado.
Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6
apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus
propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la
Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos
a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas
oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por
los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que
afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de
Presupuestos antes del 12 de julio de 2021.
Asimismo, los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos
Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los proyectos de inversión y
otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión
Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los
Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades
autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por
éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 12 de julio de 2021.
2.
Seguridad Social.
El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por
dicha Dirección General, antes del 12 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
1. Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público
administrativo con presupuesto limitativo.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77144
establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
El resto de entidades comprendidas en el artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden,
cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo, elaborarán presupuestos de
explotación y de capital en los términos que establezca la Dirección General de
Presupuestos.
3.3 De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b).2.º de la presente
Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la
presente Orden, comprenderán los presupuestos de explotación y de capital elaborados
en los términos que establezca la Dirección General de Presupuestos.
4.
Información específica de determinados créditos y actuaciones.
Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos
presupuestarias ofrecerán información complementaria respecto a la presupuestación
inicial de determinados planes o actuaciones.
Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que
afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto para 2022 y será objeto de
codificaciones específicas.
Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales
del Estado.
Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6
apartado 1.2 letras a), b), y d) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus
propuestas la documentación que se detalle en la resolución que al efecto establezca la
Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores deberán ser remitidos
a la Dirección General de Presupuestos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas
oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por
los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y que
afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de
Presupuestos antes del 12 de julio de 2021.
Asimismo, los centros gestores remitirán a la Secretaría General de Fondos
Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los proyectos de inversión y
otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser financiados con fondos de la Unión
Europea.
Los documentos contenidos en el anexo IV de la presente Orden relativos a los
Fondos de Compensación Interterritorial, que cumplimenten las distintas comunidades
autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía propio afectadas, se remitirán por
éstas a la Secretaría General de Fondos Europeos antes del 12 de julio de 2021.
2.
Seguridad Social.
El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
remitirán a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
respectivamente, de acuerdo con la documentación que a tal efecto se establezca por
dicha Dirección General, antes del 12 de julio de 2021.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
1. Estado, organismos autónomos y resto de entidades del sector público
administrativo con presupuesto limitativo.