I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77145
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por
los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final
segunda, al Ministerio de Hacienda las cifras del anteproyecto de presupuesto de la
Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que
constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6
de la presente Orden, a través de la Sección 60, antes del 12 de julio de 2021.
Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el Anexo de inversiones a que se
refiere el artículo 37, apartado 2, letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la
presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cumplimentarán y
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria
del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas,
antes del 12 de julio de 2021, sus propuestas de presupuestos de explotación y de
capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los
presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que
vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden
conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por
provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68.
Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van
a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se
habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de
actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de
explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros
provisionales correspondientes los ejercicios 2022, 2023 y 2024, según las líneas
estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará
a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección
General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría
General de Fondos Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los
proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser
financiados con fondos de la Unión Europea.
4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad
jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal
con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b). 2.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, cumplimentarán y
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria
del departamento ministerial del que dependan y antes del 12 de julio de 2021, sus
propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa
de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión
de la ejecución de los del ejercicio corriente.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77145
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones remitirá, por
los medios electrónicos y los sistemas informáticos mencionados en la disposición final
segunda, al Ministerio de Hacienda las cifras del anteproyecto de presupuesto de la
Seguridad Social con la estructura de programas del presupuesto del Estado, que
constituyen el documento de equivalencias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 6
de la presente Orden, a través de la Sección 60, antes del 12 de julio de 2021.
Asimismo, remitirá en términos de la Sección 60 el Anexo de inversiones a que se
refiere el artículo 37, apartado 2, letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º de la
presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).1.º de la presente Orden, cumplimentarán y
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria
del departamento ministerial del que dependan o en su caso, al que estén adscritas,
antes del 12 de julio de 2021, sus propuestas de presupuestos de explotación y de
capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los
presupuestos del año anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, estas entidades remitirán una descripción de las inversiones que
vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden
conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por
provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68.
Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van
a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se
habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Las entidades comprendidas en este apartado que deban elaborar programa de
actuación plurianual conforme al artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, los remitirán conjuntamente con sus presupuestos de
explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros
provisionales correspondientes los ejercicios 2022, 2023 y 2024, según las líneas
estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará
a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección
General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría
General de Fondos Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los
proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser
financiados con fondos de la Unión Europea.
4. Consorcios, universidades públicas no transferidas, fondos sin personalidad
jurídica y restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal
con presupuesto estimativo del artículo 2.2.b). 2.º de la presente Orden.
Las entidades del artículo 2.2.b).2.º de la presente Orden, cumplimentarán y
remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria
del departamento ministerial del que dependan y antes del 12 de julio de 2021, sus
propuestas de presupuestos de explotación y de capital, que se incorporarán al
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, así como una memoria explicativa
de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión
de la ejecución de los del ejercicio corriente.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153