I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77146
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en
el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un
anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del
año de inicio del proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68.
Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van
a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se
habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto
aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros
asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante
Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o
consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED
presentará sus presupuestos de forma individualizada.
Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros
complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al
efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría
General de Fondos Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los
proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser
financiados con fondos de la Unión Europea.
5.
Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
antes del 12 de julio de 2021, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de
normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de
la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria
explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las
previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el
efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de
presupuestar.
Informe de impacto de género.
El Informe de Impacto de Género estará constituido por tres capítulos principales
referidos a la Realidad, Representación y Recursos-Resultados.
El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de
Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un
diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado,
relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y
hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos –
Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales
remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de julio
de 2021 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos
que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de
Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General
de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la
redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
6.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77146
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en
el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un
anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del
año de inicio del proyecto.
La codificación de los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia comenzará por los dígitos 68.
Dado que el campo de codificación de los proyectos presenta 4 dígitos (de los que 2 van
a ser utilizados para identificar los citados proyectos), en caso de ser necesario se
habilitarán los dígitos 69, 70 y así sucesivamente hasta el 77, como identificadores.
Los presupuestos de explotación y capital de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia (UNED) aprobados por el Consejo Social, o en su defecto el proyecto
aprobado por su Consejo de Gobierno, se unirán a los presupuestos de aquellos centros
asociados a los que resulte de aplicación la adaptación del Plan General de Contabilidad
Pública aprobada por la Intervención General de la Administración del Estado mediante
Resolución de 10 de octubre de 2018, al objeto de su incorporación de forma agregada o
consolidada en los Presupuestos Generales del Estado. Adicionalmente la UNED
presentará sus presupuestos de forma individualizada.
Toda la documentación anteriormente referida, junto con los estados financieros
complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al
efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Asimismo, las entidades incluidas en el presente apartado, remitirán a la Secretaría
General de Fondos Europeos, antes del 12 de julio de 2021, una relación de los
proyectos de inversión y otras partidas de gasto que sean susceptibles de ser
financiados con fondos de la Unión Europea.
5.
Articulado del anteproyecto de Ley.
Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
antes del 12 de julio de 2021, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de
normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de
la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria
explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las
previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el
efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de
presupuestar.
Informe de impacto de género.
El Informe de Impacto de Género estará constituido por tres capítulos principales
referidos a la Realidad, Representación y Recursos-Resultados.
El apartado de Realidad se realizará en colaboración con el Instituto Nacional de
Estadística, trabajando en los indicadores más relevantes con el propósito de realizar un
diagnóstico de la realidad de género en la sociedad española. El segundo apartado,
relativo a la Representación, analizará la situación y representación de mujeres y
hombres en la Administración General del Estado. Por último, el apartado de Recursos –
Resultados estará constituido por los informes que los departamentos ministeriales
remitan a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos antes del 12 de julio
de 2021 analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos
que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de
Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Dirección General
de Presupuestos y de la Dirección General de Costes de Personal para conformar la
redacción final del Informe del Impacto de Género, que acompañará al anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
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