I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77143

del punto 2 del artículo 2 de la presente Orden, la asignación económica de los créditos
seguirá las siguientes especialidades:
1. En el capítulo 1 de gastos de personal, los créditos se recogerán en el
artículo 19.
2. En el capítulo 2 de gastos corrientes en bienes y servicios, los créditos se
recogerán en el artículo 29.
3. En el capítulo 6 de inversiones reales, los créditos se consignarán en el
artículo 69.
4. El concepto y el subconcepto de la clasificación económica (últimos tres dígitos)
se reservarán, en su caso, para identificar el conjunto de proyectos, subproyectos y
actuaciones en que se divide cada inversión.
1.4

Estructura territorial.

Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su
clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía
propio y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
2. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del
sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 2.2.a) de la
presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
2.1

Estructura orgánica.

La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la
Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos y restantes entidades del
sector público administrativo estatal cuya normativa confiere carácter limitativo a los
créditos de su presupuesto de gastos.
2.2

Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán,
según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos,
conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo III a la presente Orden, y se
agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

3.1

Estructuras específicas.
De la Seguridad Social.

La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento
previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su
presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por
programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1
anterior, que quedará recogido en la Sección 60 de los presupuestos del Estado.
3.2 De las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales,
las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del artículo 2.2.b).1.º
de la presente Orden.
Los presupuestos de carácter estimativo de las entidades públicas empresariales,
sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal comprenderán
los presupuestos de explotación y de capital, elaborados de conformidad con lo

cve: BOE-A-2021-10684
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