I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 77141
Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del
sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere
el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u
objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes
integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los
gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 recogerán los créditos destinados
a financiar actuaciones que resulten elegibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.
1.1.1
Estructura de programas.
Estructura
de programas general.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de
gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y
concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros
gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista
de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a
los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución
mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo
que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un
seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los
programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las
siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de
actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una
actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a
una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente
Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a
propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y
contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las
necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las
memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las
inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades
autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los
préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para
operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
Por otra parte, en el programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos
internos» se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con
cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículos 70 a 73
del capítulo 7 «Transferencias de capital», además de los subconceptos 00 a 03 del
concepto 820 «Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo»,
del concepto 910 «Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector
público» y del concepto 911 «Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del
sector público», correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a
organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Artículo 6.
Sec. I. Pág. 77141
Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del
sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos con carácter limitativo de las entidades a las que se refiere
el artículo 2.2.a) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u
objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes
integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los
gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2022 recogerán los créditos destinados
a financiar actuaciones que resulten elegibles en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de conformidad con la estructura del citado Plan.
1.1.1
Estructura de programas.
Estructura
de programas general.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de
gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y
concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros
gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista
de los programas instrumentales y de gestión. Los programas finalistas son aquellos a
los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución
mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo
que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un
seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los
programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las
siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de
actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una
actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a
una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente
Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a iniciativa propia o a
propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y
contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las
necesidades de la gestión pública.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004,
de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las
memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las
inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades
autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los
préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para
operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
Por otra parte, en el programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos
internos» se consignarán las dotaciones para financiar los gastos que se realicen con
cargo a los artículos 40 a 43 del capítulo 4 «Transferencias corrientes», artículos 70 a 73
del capítulo 7 «Transferencias de capital», además de los subconceptos 00 a 03 del
concepto 820 «Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo»,
del concepto 910 «Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector
público» y del concepto 911 «Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del
sector público», correspondiendo el subconcepto 00 al Estado, el subconcepto 01 a
organismos autónomos, el subconcepto 02 a Seguridad Social y el subconcepto 03 a las
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
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