I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77140
objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las
prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras
establecidas, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y
evaluación del gasto público realizados en el ámbito de la Administración General del
Estado y de la Seguridad Social por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión
exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos
inerciales que no estén justificados en el contexto actual de recuperación y
transformación económica y social.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de
los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
a) La titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la titular de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la
Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros
gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 teniendo en cuenta las
orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del
Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las
conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las
propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los
centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros
Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la
realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la
Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la titular
del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los
anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de
Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respectivamente.
Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el
anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los
anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería
General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de
presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que
los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su
aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77140
objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las
prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras
establecidas, e incorporando en el mismo los resultados de los procesos de revisión y
evaluación del gasto público realizados en el ámbito de la Administración General del
Estado y de la Seguridad Social por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal. Además, todas las partidas del Presupuesto serán objeto de una revisión
exhaustiva y sistemática con el objeto de actuar sobre aquellas medidas e incrementos
inerciales que no estén justificados en el contexto actual de recuperación y
transformación económica y social.
Se constituirá, en su caso, una Comisión de Análisis de Programas para cada uno de
los departamentos ministeriales, con la siguiente composición:
a) La titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas la titular de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el titular de la
Dirección General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros
gestores del gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 teniendo en cuenta las
orientaciones de política económica, el límite de gasto no financiero del presupuesto del
Estado, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, las
conclusiones resultantes, en su caso, de las Comisiones de Análisis de Programas y las
propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los
centros directivos del Ministerio de Hacienda y de aquellos centros directivos de otros
Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la
realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta por la
Dirección General de Presupuestos en la elaboración de los estados de ingresos del
anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Una vez elaborados los estados de gastos e ingresos, éstos se elevarán a la titular
del Ministerio de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los
anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de
Sanidad y por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respectivamente.
Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para su integración en el
anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones unirá los
anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Tesorería
General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, para formar el anteproyecto de
presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda para que
los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su
aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153