I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Presupuestos. (BOE-A-2021-10684)
Orden HAC/669/2021, de 25 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 28 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 77139

Conforme a lo anterior, para la elaboración de los Presupuestos Generales del
Estado, cada uno de dichos órganos y entidades presentarán sus presupuestos que
tendrán, con arreglo a su normativa, carácter limitativo o estimativo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, los Presupuestos
Generales del Estado comprenderán:
a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades:
1.º Del Estado.
2.º De los organismos autónomos.
3.º De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social.
4.º Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación
el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su
presupuesto carácter limitativo.
b)

Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades:

1.º De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles
estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del
sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el
Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así
como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
2.º De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin
personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público
administrativo estatal con presupuesto estimativo.
Artículo 3.

Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de
euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado.
Comisión de Políticas de Gasto.

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios
de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las
prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por la titular del
Ministerio de Hacienda con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 1 de la
presente Orden.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por
la titular del Ministerio de Hacienda y, en su ausencia, por la titular de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los
departamentos ministeriales, o, en su ausencia, por los titulares de las subsecretarías de
los departamentos.
Actuará como Secretario no miembro, el titular de la Subdirección General de Política
Presupuestaria.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores
de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
2.

Comisiones de Análisis de Programas.

Las Comisiones de Análisis de Programas son reuniones bilaterales entre el
Ministerio de Hacienda y los distintos departamentos ministeriales en cuyo seno tiene
lugar el estudio de la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los

cve: BOE-A-2021-10684
Verificable en https://www.boe.es

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