I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-10683)
Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77134
Artículo 9.
1. Sobre la base del informe del Comité de Expertos Independientes, el Comité de
Ministros adoptará una resolución por mayoría de los votantes. Si el Comité de Expertos
Independientes concluye que la Carta no se ha aplicado de forma satisfactoria, el Comité
de Ministros adoptará, por mayoría de dos tercios de los votantes, una recomendación
dirigida a la Parte Contratante afectada. En ambos casos, el derecho de voto se limitará
a las Partes Contratantes en la Carta.
2. A solicitud de la Parte Contratante afectada, el Comité de Ministros podrá decidir,
por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en la Carta, consultar al Comité
Gubernamental cuando el informe del Comité de Expertos Independientes plantee
nuevas cuestiones.
Artículo 10.
La Parte Contratante afectada informará sobre las medidas que haya adoptado para
poner en práctica la recomendación del Comité de Ministros en el siguiente informe que
presente al Secretario General de conformidad con el artículo 21 de la Carta.
Artículo 11.
Los artículos 1 a 10 del presente Protocolo serán también de aplicación a los
artículos de la Parte II del primer Protocolo Adicional a la Carta respecto de los Estados
Partes en dicho Protocolo, en la medida en que se hayan aceptado dichos artículos.
Artículo 12.
Los Estados Partes en el presente Protocolo consideran que el primer apartado del
anexo a la Carta, relativo a la parte III, ha de interpretarse como sigue:
«Se entiende que la Carta contiene obligaciones jurídicas de carácter internacional
cuya aplicación está sometida únicamente al control establecido en la parte IV de la
misma y en las disposiciones del presente Protocolo.»
Artículo 13.
1. El presente Protocolo quedará abierto a la firma por los Estados miembros del
Consejo de Europa signatarios de la Carta, que podrán expresar su consentimiento a
quedar vinculados mediante:
a) La firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación; o
b) la firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de la
ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 14.
1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de un mes a partir de la fecha en que cinco Estados miembros del
Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento a quedar vinculados por el
Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
2. Respecto de los Estados miembros que expresen con posterioridad su
consentimiento a quedar vinculados por el Protocolo, éste entrará en vigor el primer día
cve: BOE-A-2021-10683
Verificable en https://www.boe.es
2. Los Estados miembros del Consejo de Europa no podrán manifestar su
consentimiento a quedar vinculados por el presente Protocolo sin haber ratificado previa
o simultáneamente la Carta.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el
Secretario General del Consejo de Europa.
Núm. 153
Lunes 28 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 77134
Artículo 9.
1. Sobre la base del informe del Comité de Expertos Independientes, el Comité de
Ministros adoptará una resolución por mayoría de los votantes. Si el Comité de Expertos
Independientes concluye que la Carta no se ha aplicado de forma satisfactoria, el Comité
de Ministros adoptará, por mayoría de dos tercios de los votantes, una recomendación
dirigida a la Parte Contratante afectada. En ambos casos, el derecho de voto se limitará
a las Partes Contratantes en la Carta.
2. A solicitud de la Parte Contratante afectada, el Comité de Ministros podrá decidir,
por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes en la Carta, consultar al Comité
Gubernamental cuando el informe del Comité de Expertos Independientes plantee
nuevas cuestiones.
Artículo 10.
La Parte Contratante afectada informará sobre las medidas que haya adoptado para
poner en práctica la recomendación del Comité de Ministros en el siguiente informe que
presente al Secretario General de conformidad con el artículo 21 de la Carta.
Artículo 11.
Los artículos 1 a 10 del presente Protocolo serán también de aplicación a los
artículos de la Parte II del primer Protocolo Adicional a la Carta respecto de los Estados
Partes en dicho Protocolo, en la medida en que se hayan aceptado dichos artículos.
Artículo 12.
Los Estados Partes en el presente Protocolo consideran que el primer apartado del
anexo a la Carta, relativo a la parte III, ha de interpretarse como sigue:
«Se entiende que la Carta contiene obligaciones jurídicas de carácter internacional
cuya aplicación está sometida únicamente al control establecido en la parte IV de la
misma y en las disposiciones del presente Protocolo.»
Artículo 13.
1. El presente Protocolo quedará abierto a la firma por los Estados miembros del
Consejo de Europa signatarios de la Carta, que podrán expresar su consentimiento a
quedar vinculados mediante:
a) La firma sin reserva de ratificación, aceptación o aprobación; o
b) la firma con reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de la
ratificación, aceptación o aprobación.
Artículo 14.
1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de un mes a partir de la fecha en que cinco Estados miembros del
Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento a quedar vinculados por el
Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
2. Respecto de los Estados miembros que expresen con posterioridad su
consentimiento a quedar vinculados por el Protocolo, éste entrará en vigor el primer día
cve: BOE-A-2021-10683
Verificable en https://www.boe.es
2. Los Estados miembros del Consejo de Europa no podrán manifestar su
consentimiento a quedar vinculados por el presente Protocolo sin haber ratificado previa
o simultáneamente la Carta.
3. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el
Secretario General del Consejo de Europa.