I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10666)
Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
2.2
Sec. I. Pág. 76730
Nacimiento y cuidado del menor:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de nacimiento y cuidado
del menor:
a) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la
normativa de aplicación.
b) Que se acredita el inicio del periodo de descanso a través del medio que
proceda en cada caso.
c) Que se acredita la filiación del hijo a través del medio que proceda.
d) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
(…)
2.7
Asignación económica por hijo o menor a cargo:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y
del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del
causante en otro Estado.
b) Que se acredita la filiación del hijo, el acogimiento familiar permanente o la
guarda con fines de adopción del menor.
c) Que se acredita que el causante está afectado por una discapacidad en el
grado correspondiente según su edad de acuerdo a la normativa de aplicación.
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la
convivencia y la dependencia económica del hijo o menor con respecto al
beneficiario de la prestación.
e) Que no se supera el límite de ingresos anuales para tener derecho a la
prestación, en su caso.
(…)
Ingreso Mínimo Vital:
a) Que se acredita, en su caso, la edad exigida de acuerdo a la normativa de
aplicación.
b) Que se acredita la residencia legal y efectiva en España, en los supuestos
y en los términos previstos en la normativa de aplicación.
c) Que las personas beneficiarias se encuentran en situación de
vulnerabilidad económica de acuerdo a la normativa de aplicación.
d) En caso de que el beneficiario forme parte de una unidad de convivencia,
esta deberá estar constituida en la forma y durante el tiempo exigidos por la
normativa de aplicación.
e) En caso de que el beneficiario no forme parte de una unidad de
convivencia, se acreditará que su domicilio es distinto al de sus progenitores,
tutores o acogedores durante el plazo exigido por la normativa de aplicación.
Además, en el caso de los menores de 30 años, se acreditará la situación de
alta exigida de acuerdo a la normativa de aplicación.
f) En aquellas situaciones especiales en las que el beneficiario conviva en el
mismo domicilio con otras personas con las que mantuviera alguno de los vínculos
previstos en la normativa de aplicación, acreditar el abandono de su domicilio.
g) En los siguientes supuestos, se acreditará:
1. Mujeres víctimas de violencia de género: La condición de víctima de
violencia de género.
2. Supuestos de separación, nulidad, divorcio o extinción de parejas de
hecho: El inicio de los trámites de separación, divorcio, nulidad o haberse instado
la disolución de la pareja de hecho. En el caso de parejas de hecho no
cve: BOE-A-2021-10666
Verificable en https://www.boe.es
2.10
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
2.2
Sec. I. Pág. 76730
Nacimiento y cuidado del menor:
A) Requisitos comunes para todas las modalidades de nacimiento y cuidado
del menor:
a) Que el beneficiario reúne el período mínimo de cotización exigido en la
normativa de aplicación.
b) Que se acredita el inicio del periodo de descanso a través del medio que
proceda en cada caso.
c) Que se acredita la filiación del hijo a través del medio que proceda.
d) A efectos del subsidio especial, que se acredita el nacimiento, la adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
(…)
2.7
Asignación económica por hijo o menor a cargo:
a) Que se acredita la residencia legal en territorio español del beneficiario y
del causante, salvo que la normativa internacional permita la residencia del
causante en otro Estado.
b) Que se acredita la filiación del hijo, el acogimiento familiar permanente o la
guarda con fines de adopción del menor.
c) Que se acredita que el causante está afectado por una discapacidad en el
grado correspondiente según su edad de acuerdo a la normativa de aplicación.
d) En los supuestos en los que resulte exigible, que se acredita la
convivencia y la dependencia económica del hijo o menor con respecto al
beneficiario de la prestación.
e) Que no se supera el límite de ingresos anuales para tener derecho a la
prestación, en su caso.
(…)
Ingreso Mínimo Vital:
a) Que se acredita, en su caso, la edad exigida de acuerdo a la normativa de
aplicación.
b) Que se acredita la residencia legal y efectiva en España, en los supuestos
y en los términos previstos en la normativa de aplicación.
c) Que las personas beneficiarias se encuentran en situación de
vulnerabilidad económica de acuerdo a la normativa de aplicación.
d) En caso de que el beneficiario forme parte de una unidad de convivencia,
esta deberá estar constituida en la forma y durante el tiempo exigidos por la
normativa de aplicación.
e) En caso de que el beneficiario no forme parte de una unidad de
convivencia, se acreditará que su domicilio es distinto al de sus progenitores,
tutores o acogedores durante el plazo exigido por la normativa de aplicación.
Además, en el caso de los menores de 30 años, se acreditará la situación de
alta exigida de acuerdo a la normativa de aplicación.
f) En aquellas situaciones especiales en las que el beneficiario conviva en el
mismo domicilio con otras personas con las que mantuviera alguno de los vínculos
previstos en la normativa de aplicación, acreditar el abandono de su domicilio.
g) En los siguientes supuestos, se acreditará:
1. Mujeres víctimas de violencia de género: La condición de víctima de
violencia de género.
2. Supuestos de separación, nulidad, divorcio o extinción de parejas de
hecho: El inicio de los trámites de separación, divorcio, nulidad o haberse instado
la disolución de la pareja de hecho. En el caso de parejas de hecho no
cve: BOE-A-2021-10666
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