I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10666)
Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76729
En primer lugar, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan
medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la
Seguridad Social y económico, en su artículo 1 modifica el artículo 60 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, sustituyendo el complemento por maternidad por el complemento de
pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital, creó esta prestación que, según su artículo 2.2 tiene naturaleza no
contributiva y tiene como objeto garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Asimismo, la disposición final cuarta.cinco del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, modifica los artículos 351 y 352 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativos a las prestaciones familiares, concretamente la asignación
económica por hijo o menor a cargo.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152
de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo
informe de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la
Intervención General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión
de 15 de junio de 2021, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Se modifica el apartado trigésimo séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
«Trigésimo séptimo.
(…)
1.4 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema
de la Seguridad Social:
a) Que el hecho causante de la pensión a complementar se haya producido
entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
b) Que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al
hecho causante de la pensión a complementar.
1.5 Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha
de género:
1. Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro
progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga
derecho a percibir una pensión de orfandad, o
2. tener derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad
permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con
ocasión del nacimiento o adopción.
(…)
cve: BOE-A-2021-10666
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se acredita que el hecho causante de la pensión a complementar se
ha producido a partir del 4 de febrero de 2021.
b) Que se acredita la filiación del hijo o hija.
c) Que los hijos o hijas hayan nacido o hayan sido adoptados con
anterioridad al hecho causante de la pensión a complementar.
d) En el caso de mujeres: Que se acredita que la interesada es beneficiaria
de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
e) En el caso de hombres:
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76729
En primer lugar, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan
medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la
Seguridad Social y económico, en su artículo 1 modifica el artículo 60 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, sustituyendo el complemento por maternidad por el complemento de
pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
ingreso mínimo vital, creó esta prestación que, según su artículo 2.2 tiene naturaleza no
contributiva y tiene como objeto garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se
encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Asimismo, la disposición final cuarta.cinco del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de
mayo, modifica los artículos 351 y 352 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativos a las prestaciones familiares, concretamente la asignación
económica por hijo o menor a cargo.
Por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152
de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previo
informe de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la
Intervención General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión
de 15 de junio de 2021, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.
Se modifica el apartado trigésimo séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros
de 30 de mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
«Trigésimo séptimo.
(…)
1.4 Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema
de la Seguridad Social:
a) Que el hecho causante de la pensión a complementar se haya producido
entre 1 de enero de 2016 y 3 de febrero de 2021.
b) Que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al
hecho causante de la pensión a complementar.
1.5 Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha
de género:
1. Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro
progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga
derecho a percibir una pensión de orfandad, o
2. tener derecho a una pensión contributiva de jubilación o incapacidad
permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con
ocasión del nacimiento o adopción.
(…)
cve: BOE-A-2021-10666
Verificable en https://www.boe.es
a) Que se acredita que el hecho causante de la pensión a complementar se
ha producido a partir del 4 de febrero de 2021.
b) Que se acredita la filiación del hijo o hija.
c) Que los hijos o hijas hayan nacido o hayan sido adoptados con
anterioridad al hecho causante de la pensión a complementar.
d) En el caso de mujeres: Que se acredita que la interesada es beneficiaria
de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
e) En el caso de hombres: