I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10666)
Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76728
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
10666
Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio
de 2021, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de
junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se
da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos.
Advertido un error en el anexo de la publicación de la Resolución de 16 de junio
de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se
modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», número 149, del miércoles 23 de junio de 2021, se corrige el mismo
sustituyendo dicho anexo por el anexo que se acompaña en esta Resolución.
Madrid, 23 de junio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado,
Pablo Arellano Pardo.
ANEXO
La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que
acuerde que la fiscalización e intervención previa, se limite a comprobar determinados
extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados
en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su
trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y la
transparencia en las actuaciones públicas.
En este sentido, el Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue
aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, modificado
posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de
julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019.
Las recientes modificaciones normativas llevadas a cabo mediante el Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y el Real
Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de
la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico,
hacen necesaria la presente modificación, cuyo principal objetivo es precisamente incluir
en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 las dos nuevas
prestaciones, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha
de género y el ingreso mínimo vital, con la finalidad de que los expedientes de
reconocimiento del derecho a las mismas puedan ser fiscalizados en régimen de
requisitos básicos estableciendo una serie de requisitos adicionales sobre los mismos.
cve: BOE-A-2021-10666
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da
aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora
en régimen de requisitos básicos
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76728
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
10666
Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio
de 2021, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de
junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se
da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General
Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de
requisitos básicos.
Advertido un error en el anexo de la publicación de la Resolución de 16 de junio
de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se
modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», número 149, del miércoles 23 de junio de 2021, se corrige el mismo
sustituyendo dicho anexo por el anexo que se acompaña en esta Resolución.
Madrid, 23 de junio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado,
Pablo Arellano Pardo.
ANEXO
La Ley General Presupuestaria, en su artículo 152, autoriza al Gobierno para que
acuerde que la fiscalización e intervención previa, se limite a comprobar determinados
extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y, adicionalmente, otros contemplados
en el ordenamiento jurídico en su conjunto y seleccionados en atención a su
trascendencia en el proceso de gestión y que tienden a asegurar la objetividad y la
transparencia en las actuaciones públicas.
En este sentido, el Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión de los
artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, fue
aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de mayo de 2008, modificado
posteriormente, mediante los Acuerdos de 16 de abril de 2010, 1 de julio de 2011, 20 de
julio de 2018 y 15 de noviembre de 2019.
Las recientes modificaciones normativas llevadas a cabo mediante el Real Decretoley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, y el Real
Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de
la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico,
hacen necesaria la presente modificación, cuyo principal objetivo es precisamente incluir
en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 las dos nuevas
prestaciones, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha
de género y el ingreso mínimo vital, con la finalidad de que los expedientes de
reconocimiento del derecho a las mismas puedan ser fiscalizados en régimen de
requisitos básicos estableciendo una serie de requisitos adicionales sobre los mismos.
cve: BOE-A-2021-10666
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da
aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora
en régimen de requisitos básicos