I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2021-10666)
Resolución del 23 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se corrigen errores en la de 16 de junio de 2021, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76731
formalizadas, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de
los menores.
3. En los casos de desahucio, inhabitabilidad u otros regulados
reglamentariamente: Dichas situaciones se acreditarán a través del medio que
proceda en cada caso.
4. Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual: La
condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.
(…)»
Segundo.
Se modifica el apartado cuadragésimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de
mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
«Cuadragésimo.
En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se
refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro
Escolar:
a) Que existe solicitud del interesado.
b) Que el causante no supera la edad establecida.
c) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que
el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad
iniciada en el curso anterior.
d) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.
(…)»
Tercero. Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2021-10666
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 76731
formalizadas, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de
los menores.
3. En los casos de desahucio, inhabitabilidad u otros regulados
reglamentariamente: Dichas situaciones se acreditarán a través del medio que
proceda en cada caso.
4. Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual: La
condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.
(…)»
Segundo.
Se modifica el apartado cuadragésimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de
mayo de 2008, que queda con la siguiente redacción.
«Cuadragésimo.
En los expedientes del Seguro Escolar, los extremos adicionales a que se
refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:
1. Requisitos comunes a los expedientes de prestaciones del Seguro
Escolar:
a) Que existe solicitud del interesado.
b) Que el causante no supera la edad establecida.
c) Que se acredita la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que
el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad
iniciada en el curso anterior.
d) Que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigible, en su caso.
(…)»
Tercero. Entrada en vigor.
cve: BOE-A-2021-10666
Verificable en https://www.boe.es
Este acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X