III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10681)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Slooh LLC, sobre la operación de los telescopios robóticos Optical Telescope Array en el Observatorio del Teide.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77128
telescopios instalados e instrumentos, por cuenta propia y dejará el área limpia y en
buen estado según establece la legislación medioambiental vigente en ese momento.
2.31 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC hubiesen usado o
instalado otros equipos en los telescopios de Slooh, estos seguirán perteneciendo a sus
propietarios originales, inclusive en el caso de la terminación de este Convenio, a no ser
que se establezca lo contrario por medio de un Convenio de transferencia.
2.32 Slooh podrá planificar la realización de una segunda fase de OTA; sin
embargo, el IAC, con la firma de este Convenio, no estará obligado a aceptar un número
superior a las cuatro instalaciones telescópicas autorizadas en este Convenio. Los
términos y condiciones de una segunda fase se negociarán por separado de este
Convenio.
2.33 En todo caso, Slooh cumplirá con las obligaciones contraídas en
Clausulas 2.20, 2.21 y 2.22 hasta que haya dejado el emplazamiento limpio y en buen
estado según lo estipulado en la legislación medioambiental en ese momento, o haya
firmado un Convenio específico con el IAC para la transferencia de la propiedad de sus
instalaciones al IAC, o a un tercero con el consentimiento del IAC.
2.34 Cada parte se hará responsable de los gastos de compensación por daños o
prejuicios de cualquier índole sufridos por su personal como resultado de actividades
dentro del marco de este Convenio salvo que sea un caso de negligencia grave cometida
por la otra parte o su personal. Cada parte deberá respaldar a la otra contra cualquier
tipo de reclamación o acciones legales que puedan ser presentadas por la víctima, sus
herederos o el sistema de seguridad social pertinente en estos casos.
2.35 Las provisiones de la cláusula 2.34 no perjudicarán los derechos y acciones
de las Partes de este Convenio contra terceros.
3.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
3.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este Convenio. Los miembros de esta Comisión serán los Representantes
Designados conforme se recoge en la cláusula 2.23 de este Convenio, y según se
especifica respecto a su nombramiento.
3.2 Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la
Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión
extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida
cuando todas las Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se
adoptarán por unanimidad.
3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en
extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.
3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes
representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas
Partes.
3.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al
CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que el desacuerdo persista, las
Partes se someterán a lo previsto en la cláusula 7.
Duración del Convenio.
4.1 Este Convenio tendrá un período inicial de validez de cinco (5) años y entrará
en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
4.2 Este Convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo
de las partes, por un periodo adicional de otros cinco (5) años.
cve: BOE-A-2021-10681
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 152
Sábado 26 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 77128
telescopios instalados e instrumentos, por cuenta propia y dejará el área limpia y en
buen estado según establece la legislación medioambiental vigente en ese momento.
2.31 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC hubiesen usado o
instalado otros equipos en los telescopios de Slooh, estos seguirán perteneciendo a sus
propietarios originales, inclusive en el caso de la terminación de este Convenio, a no ser
que se establezca lo contrario por medio de un Convenio de transferencia.
2.32 Slooh podrá planificar la realización de una segunda fase de OTA; sin
embargo, el IAC, con la firma de este Convenio, no estará obligado a aceptar un número
superior a las cuatro instalaciones telescópicas autorizadas en este Convenio. Los
términos y condiciones de una segunda fase se negociarán por separado de este
Convenio.
2.33 En todo caso, Slooh cumplirá con las obligaciones contraídas en
Clausulas 2.20, 2.21 y 2.22 hasta que haya dejado el emplazamiento limpio y en buen
estado según lo estipulado en la legislación medioambiental en ese momento, o haya
firmado un Convenio específico con el IAC para la transferencia de la propiedad de sus
instalaciones al IAC, o a un tercero con el consentimiento del IAC.
2.34 Cada parte se hará responsable de los gastos de compensación por daños o
prejuicios de cualquier índole sufridos por su personal como resultado de actividades
dentro del marco de este Convenio salvo que sea un caso de negligencia grave cometida
por la otra parte o su personal. Cada parte deberá respaldar a la otra contra cualquier
tipo de reclamación o acciones legales que puedan ser presentadas por la víctima, sus
herederos o el sistema de seguridad social pertinente en estos casos.
2.35 Las provisiones de la cláusula 2.34 no perjudicarán los derechos y acciones
de las Partes de este Convenio contra terceros.
3.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
3.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este Convenio. Los miembros de esta Comisión serán los Representantes
Designados conforme se recoge en la cláusula 2.23 de este Convenio, y según se
especifica respecto a su nombramiento.
3.2 Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la
Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión
extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida
cuando todas las Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se
adoptarán por unanimidad.
3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en
extraordinaria, podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.
3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes
representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas
Partes.
3.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al
CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que el desacuerdo persista, las
Partes se someterán a lo previsto en la cláusula 7.
Duración del Convenio.
4.1 Este Convenio tendrá un período inicial de validez de cinco (5) años y entrará
en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
4.2 Este Convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo
de las partes, por un periodo adicional de otros cinco (5) años.
cve: BOE-A-2021-10681
Verificable en https://www.boe.es
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