III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10681)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Slooh LLC, sobre la operación de los telescopios robóticos Optical Telescope Array en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 152

Sábado 26 de junio de 2021

5.

Sec. III. Pág. 77129

Modificación y extinción del Convenio.

5.1 Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas
partes durante el periodo de su vigencia, siguiendo para ello los trámites
correspondientes.
5.2 Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
5.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y
compromisos asumidos.
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a
la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la
ejecución del Convenio y al resto de las Partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera la infracción, la
Parte que lo envió notificará a la Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se dará por rescindido.
d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el Convenio.
e) Debido a fuerza mayor o incumplimiento del objeto propuesto, como puede ser
no disponer de financiación suficiente para participar. En ese caso, deberá notificarse
formalmente a la otra Parte al menos con seis meses de antelación
f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista por las leyes.
6.

Normativa aplicable.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.

Resolución de conflictos.

Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida
por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que corresponda.
Firmado en cuatro copias, dos en español y dos en inglés, teniendo todas ellas el
mismo significado y validez en la fecha y lugar indicados al comienzo.–El Presidente y
Consejero Delegado de Slooh LLC, Michael Paolucci.–El Director del Instituto Astrofísico
de Canarias, Rafael Rebolo López.

cve: BOE-A-2021-10681
Verificable en https://www.boe.es

Los apéndices a los que se refiere el Convenio, son objeto de publicación en la
página web del IAC.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X