III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-10681)
Resolución de 21 de junio de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Slooh LLC, sobre la operación de los telescopios robóticos Optical Telescope Array en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 77127

2.21 Slooh LLC deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC,
su contribución correspondiente a los gastos de la Secretaría del CCI y la publicación de
su Informe Anual. Dicha contribución asciende a aproximadamente 1.000 euros/año.
2.22 Para promover la colaboración en la divulgación de astronomía en España, así
como fomentar el desarrollo de actividades científicas y/o tecnológicas de mutuo interés,
Slooh LLC contribuirá con 25.000 euros anuales al Programa Postdoctoral del IAC. Por
su parte, el IAC designará un investigador postdoctoral para fomentar esta cooperación y
contribuirá al presupuesto de los servicios comunes no diferenciados del OT.
2.23 Conforme a las provisiones de la cláusula 3, tanto Slooh como el IAC
nombrarán un representante para supervisar la ejecución de las actividades descritas en
este Convenio. Las Partes notificarán por escrito el nombre de su Representante
Designado dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Convenio. Los
Representantes Designados prepararán un informe anual para el Director del IAC y el
Presidente de Slooh LLC que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo
acordado en este Convenio, así como los principales logros científicos o mejoras
tecnológicas. Los Representantes Designados podrán aportar una contribución
adecuada al Informe Anual del CCI sobre la operación y logros de OTA. Las Partes
podrán cambiar a sus Representantes Designados en cualquier momento y notificarán a
la otra Parte por escrito del nombramiento de su nuevo Representante.
2.24 Slooh asignará al IAC un 5 % de tiempo de observación, libre de gastos, que
este podrá usar u ofrecer a escuelas, museos de la ciencia, planetarios y otras
instituciones. Dicho tiempo de observación tendrá que estar distribuido equitativamente
en noches oscuras, brillantes y grises y se calculará en base al número de telescopios
de Slooh instalados en el OT. Slooh asignará el tiempo de observación del IAC en sus
telescopios en los OO. CC., así como en cualquier otro emplazamiento con telescopios
de Slooh, según la naturaleza de las observaciones solicitadas.
2.25 Ambas partes son libres de divulgar información dentro de sus respectivas
organizaciones. Cuando la información se origine por una actividad común, se llegará a
un acuerdo mutuo antes de su difusión.
2.26 Slooh dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales de promoción,
siempre y cuando se mencionen los telescopios situados en los OO. CC. Slooh y el IAC
pueden establecer convenios para desarrollar otras oportunidades publicitarias con el fin
de crear un entorno positivo a favor de la astronomía y de las dos instituciones.
2.27 Además, Slooh dará publicidad, a nivel internacional, mediante sus sitios web
y otros materiales de promoción, a las Islas Canarias como lugar clave para los
astrónomos y para la alta tecnología en general. Slooh coordinará sus esfuerzos con el
IAC a tal efecto.
2.28 Si Slooh LLC decide vender OTA a un tercero tendrá que abonar previamente
al IAC todas las cantidades pendientes. Además, la tercera parte tendrá que firmar con el
IAC un nuevo Convenio que respetará los términos y condiciones del presente Convenio
para continuar su operación. Cumplidas estas condiciones Slooh pueda asignar sus
derechos y obligaciones contemplados en este Convenio a dicha tercera parte
adquiriente. Si esa tercera parte quisiera aumentar el número de unidades instaladas en
los OO. CC. más allá de los que estén operando en ese momento, tendrá que establecer
un Convenio nuevo con el IAC.
2.29 Las Partes se esforzarán en asegurar que de la implementación de este
Convenio se deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación especializada, la
divulgación y la colaboración tecnológica.
2.30 Las construcciones de las instalaciones telescópicas, los telescopios
instalados y demás instrumentación de Slooh, continuarán siendo propiedad de Slooh
LLH, o de los otros propietarios representados por Slooh, inclusive en el caso de la
finalización de este Convenio, a no ser que se indique lo contrario por transferencia o
Convenio con el IAC. En el caso de cierre de la instalación, y si no se llegara a un
Convenio sobre su transferencia, Slooh retirará toda su instalación telescópica, los

cve: BOE-A-2021-10681
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Núm. 152